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JURISPRUDENCIACuestión de competencia. Rendición de cuentas. Art. 29 del CPP
Se declara la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del presente sumario (conf. art. 29 del C.P.P.).
Ushuaia, 08 de noviembre de 2017.
VISTOS: los autos caratulados “Tribunal de Cuentas de Provincia s/ Denuncia (Defensa Civil s/ Rendición de fondos) s/ Cuestión de competencia”, expediente nº 27/2015 de la Secretaría Penal; y
CONSIDERANDO:
1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal ante la remisión efectuada por la Sra. Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, quien declaró su incompetencia para intervenir en estos, en razón de que la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios de Tolhuin, cuyos directivos habrían -presuntamente- cometido el ilícito d enunciado, tiene su domicilio en esa localidad. De este modo, estimó que por razones de índole territorial no le correspondía entender en el asunto (auto de fs. 12/13).
Conferida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 15/16 el Sr. Fiscal Mayor, Dr. Guillermo H. Massimi, interviniendo por subrogancia legal, se expidió por la competencia del juzgado remitente.
2.- Compartiendo el criterio expresado por el Sr. Fiscal Mayor, consideramos que la instrucción de la presente causa debe ser llevada a cabo por el juzgado remitente.
De acuerdo a lo expuesto en el requerimiento de instrucción glosado a fs. 9/10, el hecho denunciado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia constituiría el delito de defraudación contra la Administración Pública bajo la modalidad de administración infiel, de acuerdo a lo normado por el artículo 174 inciso 5º, en función del artículo 173 inciso 2º, del Código Penal.
De la lectura de la denuncia de fs. 2/6, surge que se ponen los hechos en conocimiento de la justicia penal ante una presunta irregular rendición de cuentas efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tolhuin respecto de fondos públicos otorgados en el marco de la ley 736.
Dicha rendición fue realizada ante la Subsecretaría de Transporte y Defensa Provincial, con sede en la ciudad de Ushuaia, y aprobada por el funcionario a cargo del área (copia de fs. 112).
En consecuencia, a los fines de determinar la competencia territorial del juzgado que debe conocer, compartimos la posición del Sr. Fiscal cuando estima presentada la rendición de cuentas ante la autoridad correspondiente en la ciudad de Ushuaia, el caso debe ser investigado por el juzgado de instrucción con sede en esa ciudad (artículo 29 del C.P.P.).
3.- En su dictamen de fs. 15/16, el Sr. Fiscal Mayor toma a la presentación de la rendición de cuentas como el acto que marca el momento consumativo del delito, agregando que ello aconteció el 6 de julio de 2012. Sin embargo, aún cuanto se trataría del séptimo mes del año, se pronuncia por mantener la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, que entiende en los hechos cometidos durante los meses pares (conf. art. 1º de la Acordada nº 13/96).
Al remitir la causa a este Estrado, la magistrada no se pronunció sobre este punto: a fs. 12/13 hizo referencia exclusivamente a su incompetencia territorial.
Al respecto, y teniendo en cuenta que la posición expuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal no es unánime en doctrina (en contra se pronuncia Donna, quien expresa que el delito se consuma cuando efectivamente se produjo el perjuicio: Alberto Edgardo Donna, “Derecho Penal. Parte Especial”, tomo II-B, Rubinzal Culzoni, 2001, pág. 425), entendemos que este extremo no resulta determinante en el examen de la cuestión propuesta, debiendo continuar interviniendo en la investigación el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) DECLARAR la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del presente sumario (conf. art. 29 del C.P.P.).
2º) MANDAR se registre, notifique, remitan los obrados al juzgado cuya competencia se declara, y cumpla.
El Juez Javier Darío Muchnik no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
Fdo: Carlos Gonzalo Sagastume –Juez; María del Carmen Battaini –Juez-.
Secretario: Roberto Kádár.
030013E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123682