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JURISPRUDENCIALevantamiento de embargo. Umbral de inapelabilidad. Art. 242 del CPCCN
En el marco de una acción por daños y perjuicios, se resuelve declarar inapelable la resolución que deniega el levantamiento del embargo ordenado, pues el capital objeto del embargo no supera el importe establecido en el art. 242 del CPCCN.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por recibidos.-
II.- A f.186, la demandada y citada en garantía interpusieron recurso de apelación contra la resolución de fs. 180 y vta., mediante la cual se deniega el levantamiento del embargo que fuera ordenado a f. 154. Dicho recurso fue concedido en relación a f. 187.-
El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 16/14 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $50.000.-
En la especie, el capital objeto del embargo no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada (–fs. 154.-), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto a fs. 180 y vta.-
Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala «A», del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: declarar inapelable lo resuelto a fs. 180 y vta.-
Regístrese y publíquese (conf. acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase encomendando su notificación en primera instancia.-
Fecha de firma: 11/12/2015
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
005377E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107574