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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 04 de septiembre de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- La Dra. Florencia G. Plazas, Defensora Pública Oficial del fuero, interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs. 3/6vta., a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J. B. P., por considerarlo prima facie autor del delito penado por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($5.000).
II- La defensa solicita se revoque el resolutorio en cuestión y se disponga el sobreseimiento del encausado manifestando que no es posible vincularlo con el material estupefaciente oportunamente secuestrado. Por último cuestiona el -a su juicio- elevado monto del embargo.
III- De las constancias del sumario de prevención que diera inicio a las presentes actuaciones surge que personal de la Comuna Nro. 4 de la Policía de la Ciudad observó, el día 27 de septiembre de 2017, en las inmediaciones del barrio de emergencia denominado “Villa 21-24”, un vehículo Ford Ecosport dominio C. que circulaba con tres ocupantes en su interior con luces reglamentarias apagadas, a gran velocidad y de forma imprudente.
A raíz del procedimiento iniciado en consecuencia se identificó a los tripulantes -entre los que se encontraba P.-, y se secuestró del interior del vehículo un ladrillo conformado por marihuana.
Lo expuesto encuentra adecuado respaldo en la declaración del preventor de fs. 1/3 y de los testigos de actuación de fs. 7/9, en las actas de detención de fs. 4, de secuestro de fs. 5, y de apertura y test orientativo de fs. 24/6.
En este contexto, deviene preciso aclarar que el material fue hallado -envuelto en nylon de color marrón- en la sección del automóvil ocupada en soledad por el recurrente. Esta observación, a su vez, concurre con la actitud asumida por P. al percatarse de la presencia policial (ver declaración glosada a fs. 1/3).
El análisis conjunto de esa evidencia conduce razonablemente a afirmar -conforme al estándar de probabilidad al que alude el artículo 306 del C.P.P.N.- la relación de disponibilidad negada por la defensa en su recurso.
En consecuencia, el auto puesto en crisis será homologado,
IV-Por último, en lo que atañe al monto del embargo impuesto, consideramos que éste encuentra justificación en las pautas establecidas en el art. 518 y ss. del C.P.P.N, lo cual conduce a rechazar el recurso también en este punto.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución en crisis en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación
Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO
GONZALEZ MENDONCA
Secretario de Cámara
077341E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137210