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JURISPRUDENCIA
Corrientes, catorce de enero de 2019.
Visto: la causa caratulada “R., J. S/ Habeas Corpus” Expte. Nº FCT 6/2020 del Registro del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
Atento al rechazo de la designación del tercer Juez efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal y dada la naturaleza del procedimiento en trámite (Habeas Corpus), corresponde resolver por mayoría del Tribunal con los jueces ya designados, habiendo uniformidad de criterio.
La presente arriba a esta Alzada en función de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 23.098, en virtud de que el Juez a quo rechazó in limine la acción de habeas corpus promovida por J. R..
A fs. 04 el magistrado de anterior grado intimó al solicitante a que indique quien sería su abogado defensor, por lo que a fs. 07 la designa a la Defensa Oficial.
Del legajo en trato surge que a fs. 02 el imputado J. R. interpone acción de habeas corpus a fin de solicitar la visita intercarcelaria o higiénica con su concubina alojada en el Instituto Pelletier de la Ciudad de Corrientes, sin obtener respuestas positivas a su petición.
A fs. 14/16 vta. el Juez a quo resolvió rechazar in limine la acción de habeas corpus promovida por J. R., por considerar que si bien existe un derecho de parte del imputado detenido a mantener contacto íntimo con su concubina, dicho derecho no es absoluto y su operatividad se encuentra supeditada a la valoración que debe hacerse en los casos particulares. Asimismo, deja a salvo el hecho de que el imputado se encuentra a disposición del Juez Federal de Oberá (Misiones), siendo quien debe resolver la petición.
Radicados los autos, el Fiscal General Subrogante evacuó la vista respectiva, manifestando que corresponde confirmar la resolución elevada en consulta.
Es criterio de este Tribunal que la presente vía escogida no resulta idónea para dar curso a la pretensión solicitada por considerar que el habeas corpus es un instituto excepcional y sumarísimo cuyo objeto según el art. 3º de la Ley 23.098 es para dos situaciones “1- Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y 2- Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del procesos si lo hubiere”. Ello así, en el caso de autos al tratarse de dos personas detenidas en distintas localidades de la Provincia de Corrientes y siendo la pretensión exclusivamente el pedido de visitas higiénicas del imputado J. R. y su concubina G. S. G. no encuadra en la regulación legal y por lo tanto es un tema que carece de sustento para otorgar la pretensión formulada. Además de los fundamentos argumentados por el juez a quo en cuanto a la logística y gestión de traslado que tiene prevista la vía procesal común.
Por los fundamentos vertidos, se estima que corresponde confirmar la resolución elevada en consulta. Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, por mayoría SE RESUELVE:1) Confirmar la resolución remitida en consulta.
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 33/18 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el sistema Lex100 y remítase al juzgado competente a sus efectos, sirviendo la presente como atenta nota de envío.
Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dr. Víctor A. Alonso
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dra. Cecilia Ríos Benítez de Gunia
Secretaria
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU136914