Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Plazo razonable para tomar indagatoria. Rechazo de la acción
Se mantiene el rechazo del hábeas corpus deducido ante la denunciada falta de certeza del encartado acerca de su detención, ya que se le informó que se encontraba a disposición de un juez federal por los delitos de expendio de moneda falsa y encubrimiento.
Córdoba, 16 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TRIGUEROS, Pablo Alejandro s/habeas corpus” Expte. FCB 30375/2016/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2016 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en la que decide: “RESUELVO: RECHAZAR el recurso de Habeas Corpus intentado por el detenido Pablo Alejandro Trigueros, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098 (conf. art. 10 de la Ley 23.098)
CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 8 de agosto de 2016, el detenido Pablo Alejandro Trigueros, interpuso denuncia de habeas corpus, solicitando ser trasladado a la brevedad ante Tribunal a los fines de ampliar los motivos de su denuncia en forma personal.
II.- Asimismo, con fecha 10 de agosto del corriente, se llevó a cabo la audiencia de ampliación de motivos de la presentación de habeas corpus de Trigueros, quien se encontraba acompañado del Defensor Público Oficial. En dicha audiencia, el encartado expreso: “…que ratifica el contenido de la denuncia de habeas corpus y reconoce su firma al pie de la misma. Que hace ocho días que se encuentra detenido y no se le informó porqué motivo estaba privado de su libertad. Agregó que en virtud de estar detenido no se le permitió comunicarse con nadie, que tampoco tuvo acceso a su celular por lo que al no tener su agenda de celular, no pudo comunicarse con nadie…”.
III.- Con fecha 12 de agosto de 2016, el Defensor Público Oficial, Dr. Marcelo Eduardo Arrieta, fundó la presente denuncia a cuyos fundamentos se remite por cuestiones de brevedad.
IV.- Con fecha 16 de agosto de 2016, el Juez Federal N° 2 de Córdoba dispuso rechazar el habeas corpus intentado por Pablo Alejandro Trigueros, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098 Para así entender, señala que conforme certificación obrante a fs. 6 de autos, Trigueros se encuentra detenido a disposición del Tribunal, imputado por el delito de expendio de moneda falsa en calidad de autor – cfme. art. 282 y 45 del C.P.- y por el delito de encubrimiento en calidad de autor -cfme. art. 277 y 45 del C.P.-, todo en concurso real conforme art. 55 del C.P., según surge de los autos caratulados: “ROSARIO, Xiomara y Otros s/ Falsificación de moneda” (Expte. FCB Nº 30405/2016). Asimismo menciona que según surge de las actuaciones principales, a fs. 05 obra Acta de Aprehensión del nombrado, a fs. 28 luce Acta de notificación de sus Derechos Constitucionales y a fs. 82 se agregó Acta de Imputación Provisoria. Por ello afirma que Trigueros se encuentra, desde un primer momento, detenido por orden y a disposición del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba. Asimismo, destaca que con fecha 11/08/2016, se receptó declaración indagatoria al encartado Trigueros, quien estuvo acompañado de su abogado defensor, oportunidad en la cual pudo ejercer su legítimo derecho de defensa material (art. 18 C.N.).
V.- Entrando a analizar la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 22, el que quedo conformado del siguiente modo, doctor Eduardo Ávalos, doctora Graciela Montesi, y doctor Ignacio María Vélez Funes.
El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo:
Analizadas las distintas constancias del presente incidente, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 art. 3 inc. 1 y 2), entiendo que corresponde confirmar la resolución que dispone rechazar el recurso de Habeas Corpus articulado por el imputado Pablo Alejandro Trigueros. Así, la cuestión planteada por el encartado -y debidamente fundamentada por su defensa técnica- no encuadra en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098 el cual textualmente establece “Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”. En efecto, el imputado se encuentra detenido por orden y a disposición del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, por el delito de expendio de moneda falsa en calidad de autor -cfme. art. 282 y 45 del CP- y por el delito de encubrimiento en calidad de autor -cfme. art. 277 y 45 del CP, todo en concurso real. Así las cosas, más allá de que se le haya tomado declaración indagatoria recién con fecha 11 de agosto de 2016, lo cierto es que no nos encontramos ante una que sufra limitación o amenaza en su libertad toda vez que existía una orden de detención del Juez Federal N° 2 de Córdoba; por lo que no se logró verificar, en los extremos denunciados, circunstancia alguna que deba o pueda ser reparada mediante el procedimiento de habeas corpus. Es decir, los cuestionamientos que la defensa pretenda formular en contra de las decisiones que adopte el magistrado a cargo del proceso en el que su defendida se encuentra imputada, deben ser canalizados por las vías impugnativas previstas a tales fines; no se advierte que la situación que aquí se analiza constituya alguno de los supuestos excepcionales que habiliten la utilización del instituto del habeas corpus. Finalmente, y en este sentido, cabe señalar -como lo hiciera el a-quo- que se encuentra tramitando en el marco de la causa en la que se encuentra imputado una solicitud de excarcelación a favor del encartado Trigueros y que -a la fecha del dictado de la resolución aquí apelada- se encontraba pendiente de resolución por parte del Juzgado Instructor. Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, toda vez que no se configuran los supuestos que tiende a corregir la Ley 23.098. Sin perjuicio del resultado arribado corresponde instar al señor Juez instructor a que de estricto cumplimiento a los plazos contemplados en el ordenamiento procesal, los que deberán ser observados con mayor rigurosidad cuando esté en juego la restricción de la libertad de las personas. Así voto.-
La señora Juez de Cámara, doctora Graciela Montesi, dijo:
Compartiendo los argumentos esgrimidos por el señor Juez de Cámara preopinante, doctor Eduardo Ávalos, me expido en igual sentido. Sin perjuicio de ello, disiento con que se inste al Juez Federal de primera instancia a que de estricto cumplimiento a los plazos contemplados en el ordenamiento procesal. En el particular, no se observa que el juzgado de primera instancia haya sido renuente o poco diligente a efectos de tomar la indagatoria del imputado Trigueros. Si bien comparto que en los procesos como el que nos ocupa deben ser encarados con la mayor celeridad posible, no es menos cierto que en el caso concreto al juez le llevó 9 días convocar a la medida procesal, debiendo remarcarse particularmente que el plazo previsto en el art. 294 del C.P.P.N. es meramente ordenatorio por lo cual no luce excesivo el tiempo insumido por el instructor como para resolver como se postula. Así voto. El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes, dijo: Comparto lo propuesto por el señor Juez de primer voto de rechazar el pretenso habeas corpus, según las razones dadas por el magistrado, pero también por cuanto no es la vía procesal idónea para instar una audiencia indagatoria que se supone demorada por el Juez Federal interviniente donde ha sido imputado Pablo Trigueros, aun cuando sea una menor imputable. No concuerdo con instar o recomendar al Juez Federal Nº 2 de Córdoba a que debe observar plazos procesales, toda vez que ello implica una clara contradicción con el rechazo de la acción de habeas corpus. Así voto.
Por todo ello; SE RESUELVE:
I.- CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 16.08.2016 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba por cuanto dispuso rechazar el recurso de habeas corpus intentado por Pablo Alejandro Trigueros, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098 (art. 10, Ley 23.098). II.- Regístrese y hágase saber. Cumplimentado, publíquese y bajen.-
EDUARDO ÁVALOS
JUEZ DE CÁMARA
GRACIELA MONTESI
JUEZ DE CÁMARA
IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES
JUEZ DE CÁMARA
MARIO OLMEDO
Secretario de Cámara
011531E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104516