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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.
1°) Unión Obreros y Empleados Plásticos dedujo recurso de queja ante la desestimación de la subsidiaria apelación copiada a fs. 6/8.
2°) Júzgase pertinente referir, de modo liminar, que mediante la providencia apelada el magistrado de grado requirió la remisión ad effectum videndi de las actuaciones que tramitaron en sede laboral, en cuyo marco fue dictada la sentencia que sirve de apoyo al pedido de quiebra.
Es cierto que, como principio, la resolución que dispone una medida para mejor proveer -tal la que ha sido puesta en crisis- no admite recursos, por estar dentro de las facultades propias de investigación que la ley confiere al juzgador en los términos de los cpr 34 y 36 (esta Sala, 25.9.2006, «Falcon Fox S.A. c/Y.P.F. S.A s/beneficio de litigar sin gastos s/queja»).
Además, en el ámbito específico del pedido de quiebra, el decreto mediante el cual se ordena la producción de medidas sumarias, referidas en la segunda parte del art. 83 de la ley 24.522, resulta inapelable (esta Sala, 29.9.2006, «González, Cecilia Inés s/pedido de quiebra promovido por Puente, Raúl José», entre muchos otros).
Súmese a lo expuesto que, en la instrucción de un pedido de quiebra sólo es apelable la sentencia que le pone fin (esta Sala, 28.4.1988, «Establecimiento Faraón SA s/pedido de quiebra por Concepción Guillermo»; 3.10.2001, “Zilbergleijt, Mario Osvaldo s/pedido de quiebra por Budman, Mabel Noemí”; 4.2.2008, «Editorial Sarmiento SA s/pedido de quiebra por Castillo Juan Francisco», entre muchos otros) y el pronunciamiento recurrido carece de dicho efecto.
Sentado ello, y en tanto no se advierte en el sub lite, ni tampoco ha sido debidamente invocado, que exista causal de excepción que justifique soslayar esas reglas, el recurso de apelación ha sido correctamente denegado.
3°) Sólo cabe señalar, por último, que la cuestión ha devenido abstracta, pues el día 20 de agosto del corriente año, en el cauce procedimental del pedido de quiebra promovido por Unión Obreros y Empleados Plásticos, fue decretada la quiebra de Industrias Plásticas Celin S.A.C.I.
4°) Por ello, se RESUELVE:
Rechazar la presente queja. Remitir el presente cuadernillo, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Mariano E. Casanova
Prosecretario de Cámara
076073E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135266