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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y tomando como base el capital de condena que surge de la sentencia firme de fs. 253/62 con más sus intereses (cfr. fallo plenario «Banco del Buen Ayre S.A. c/J. Texeira Méndez S.A. s/ordinario s/incidente de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto», del 29.12.1994), se reducen a seiscientos pesos ($ 600) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. A. V., a sesenta y dos pesos ($ 62) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. M. V., a cincuenta pesos ($ 50) los del letrado apoderado de la actora, Dr. J. C. A., a cien pesos ($ 100) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. E. M. R., a doscientos ochenta y cinco pesos ($ 285) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. H. H. R., a ciento cincuenta pesos ($ 150) los de cada uno de los letrados patrocinantes de la misma parte, Dres. K. L. H. y C. D. M., a doscientos noventa pesos ($ 290) los del perito contador, A. C. V., y se confirman en 3 UHOM los de la mediadora, M. C. L., regulados a fs. 309/10 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, dec. 2536/15 y art. 478 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075594E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136754