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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.
Las presentes actuaciones falenciales concluyeron en virtud del avenimiento declarado a fs. 694/6. Consecuentemente corresponde determinar los honorarios conforme lo establecido en el art. 267 último párrafo de la LCQ., teniendo en cuenta la proporción de tareas efectivamente cumplidas en el trámite hasta que se dispusiera su conclusión.
Así entonces, y considerando la índole, calidad, extensión de los trabajos realizados, las características e importancia del pleito de que se trata, se elevan a ciento diez mil pesos ($ 110.000) los honorarios del ex síndico C. E. P., a ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 165.000) los del síndico R. B. y a treinta y tres mil pesos ($ 33.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura E. C. A., los cuales deberán ser soportados por la sindicatura en tanto la conclusión del proceso por avenimiento no es óbice para la aplicación de lo dispuesto por el art. 257 de la LC (art. 257, 265 inc. 2 y 267 de la ley 24.522).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
001739F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134671