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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Honorarios del letrado de la sindicatura. Legitimación del concursado para apelar
En el marco de un concurso preventivo, se resuelve que el concursado carece de legitimación para recurrir los honorarios del letrado de la sindicatura, pues estos han sido impuestos a cargo de la misma.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Dado que los honorarios del letrado de la sindicatura -doctor Oscar J. Pezzana- han sido impuestos a cargo de la misma -art. 257 LCQ-, es dable concluir que la concursada carece de legitimación para recurrir por altos los estipendios fijados a dicho profesional. Por tal motivo, se declara mal concedido el recurso interpuesto en fs. 4483, en lo pertinente.
2. Sentado ello, la regulación de honorarios de los distintos profesionales intervinientes en el concurso deberá efectuarse sobre el monto del activo prudencialmente considerado por el juez de grado -v. fs. 4477 pto. c)-, que no mereció ninguna impugnación de los interesados entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266).
Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.
En tal virtud, y considerando la complejidad de las tareas desarrolladas en autos, su extensión material y el tiempo insumido, se reducen a OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 892.740) los honorarios regulados a favor del síndico, contador Raúl Del Valle Lura; se confirman -por estar apelados sólo por bajos- los de su letrado patrocinante -art. 257 LCQ-, doctor Oscar J. Pezzana; y se reducen a DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SESENTA PESOS ($ 2.083.060) los de los letrados de la concursada, doctores Marcelo H. Cangueiro y Clementina Sánchez Farache -en conjunto y por partes iguales-.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
011974E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104847