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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación de crédito. Honorarios de la sindicatura
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a treinta y ocho mil quinientos pesos ($38.500) los honorarios de la sindicatura ChachquesChamatropulo, regulados a fs. 124 (arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
II. Asimismo, se fijan en cuatrocientos pesos ($400) los emolumentos de la sindicatura por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025735E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121743