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El emplazamiento efectuado bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio contractual, en el caso fue ineficaz.
La referida notificación, fue cumplida bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio que se denunció en el reconocimiento de deuda que motivó el inicio del pleito.
No obstante, «el domicilio fijado por las partes en un contrato no es apto per se para lograr un válido emplazamiento al juicio, toda vez que, como se dijo, el traslado de la demanda debe notificarse al domicilio real». En ciertos casos ha sido admitida la validez de la notificación cumplida en el domicilio especial fijado en un instrumento público, pero esa no es la hipótesis del caso en análisis. El domicilio que pretendía hacer valer el demandante «resulta de un instrumento privado, sin que la certificación notarial de firmas –que no otorga fe sobre el contenido del documento- permita dotarlo de aquella calidad, de modo que el emplazamiento debe entonces materializarse en el domicilio real».
Fallo completo…
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