Desistimiento de citación de tercero

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En el marco de las actuaciones judiciales denominadas «Q. V., P. M. c/Q. V., N. J. y otro s/Fijación y/o Cobro de valor locativo», los demandados tomaron la decisión de interponer un recurso de apelación contra la providencia emitida por el magistrado de grado. Esta providencia tuvo como consecuencia considerar a la parte referida como desistida de la citación correspondiente a la tercera parte involucrada, A. M. Q. V.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil realizó un detenido análisis del caso, resaltando que la resolución fechada el 11 de noviembre de 2022 establecía un plazo de 10 días para citar a la tercera requerida. Este plazo estaba sujeto al apercibimiento de considerar desistida la petición en caso de incumplimiento. Además, la misma resolución ordenaba la concurrencia de las partes a una mediación previa obligatoria, sin establecer plazos o condiciones específicas.

Frente a la inactividad constatada, la parte contraria solicitó la ejecución del apercibimiento decretado, obteniendo una respuesta favorable por parte de las autoridades judiciales.

Los jueces que participaron en este proceso ratificaron la adecuación de la decisión del magistrado de grado. Argumentaron que, dada la necesidad de convocar a mediación como requisito previo para la incorporación de la tercera parte al juicio, el plazo establecido involucraba también el primer paso esencial en la cumplimentación de la etapa prejudicial.

En una audiencia celebrada el 23 de junio, los Dres. Fajre, Abreut de Begher y Kiper confirmaron de manera unánime la resolución emitida en primera instancia, consolidando así el rumbo del caso.

Fallo completo:

       

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