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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de V.V.G. contra la Asociación Mutual de Protección Familiar por despido.
El punto cuestionado en la apelación fue la valoración que se dio en la sentencia de grado a un telegrama enviado por la actora informando licencia médica de 30 días.
A pesar de que el telegrama fue devuelto al remitente con aviso de «domicilio cerrado», el tribunal consideró que se envió a la dirección correctamente denunciada por la demandada.
Se recordó que cuando el envío se hace al domicilio indicado por el destinatario, los riesgos del medio elegido recaen sobre este último.
En este caso, el fracaso en la entrega se debió a que el domicilio estaba cerrado, por lo que se tuvo por «recibida» la comunicación a los fines pretendidos.
Esto implicó dar por justificadas las ausencias laborales de la actora y descartar el eximente de despido invocado por la demandada.
En definitiva, la Cámara validó la comunicación impugnada y ratificó la sentencia que hizo lugar a la demanda indemnizatoria por despido.
Fallo completo:
Cita digital del documento: ID_INFOJU144961