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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Febrero 2018
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
FEBRERO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACTO JURÍDICO INEXISTENTE. ABUSO DEL DERECHO. MALA FE
DILIGENCIAS PRELIMINARES. CARÁCTER TAXATIVO. ADMISIBILIDAD
HONORARIOS. REGULACIÓN. LEY APLICABLE
NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. FUNDAMENTO
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DOMICILIO ELECTRÓNICO
PROCEDIMIENTO PENAL. EXCARCELACIÓN. ESTUPEFACIENTES
PROCESO PENAL. NOTIFICACIÓN PERSONAL. DERECHOS DEL IMPUTADO
TERCERÍA. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
ACTO JURÍDICO INEXISTENTE. ABUSO DEL DERECHO. MALA FE
Si bien la declaración de inexistencia de un acto jurídico no está sujeta a los requisitos ni al trámite de la nulidad procesal y es imprescriptible, pudiendo plantearse en cualquier momento, este principio se aplica ante una utilización regular del instituto. Ello así, ya que el tribunal no puede consentir ni tolerar el abuso de derecho y la mala fe. De manera que si el ataque contra los actos se realiza luego del dictado de una sentencia desfavorable para quien lo formula, y si la apelante debió advertir que no eran las firmas de su exmarido y, obrando con buena fe, con mucha antelación al dictado de la sentencia, cuestionar su autenticidad dentro de un plazo razonable desde que se anotició, cabe concluir que la actuación aparece de mala fe o cuando menos abusiva.
V. V. M. C/S. M. P. S/ALIMENTOS – CÁM. 2ª APEL. LA PLATA – SALA I – 17/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021662E
CONCURSO PREVENTIVO. APERTURA FRAUDULENTA. REQUISITOS. NULIDAD. FACULTADES DEL JUEZ. COMPETENCIA. ORDEN PÚBLICO
La competencia del juez que debe intervenir en el proceso concursal se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspende el trámite de las acciones singulares y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado, alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación, razón por la que la competencia deviene improrrogable tácita o expresamente.
OIL COMBUSTIBLES SA S/CONCURSO PREVENTIVO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 15/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021882E
DEPÓSITOS JUDICIALES. TRANSFERENCIA DE FONDOS. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se hace lugar a la acción meramente declarativa interpuesta por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, declarándose la inconstitucionalidad de la ley 26764, en cuanto estableció que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país debían realizarse en el Banco de la Nación Argentina. Ello así, ya que la interpretación de la Constitución Nacional como un todo orgánico lleva a la única conclusión de que el Congreso Nacional no puede legislar en materias exclusivamente locales, toda vez que la regla que se desprende del artículo 129 consiste en la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que la Nación solo puede restringirla en la medida en que sea necesaria para la protección de sus propios intereses y siempre que la Ciudad continúe siendo la capital de la Nación.
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO C/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 03/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020384E
DILIGENCIAS PRELIMINARES. CARÁCTER TAXATIVO. ADMISIBILIDAD
Los artículos 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Dicha enumeración no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que ellas resulten imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente o útilmente la demanda.
N., E. R. C/G., A. P. Y OTROS S/NULIDAD DE ASAMBLEA – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 07/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022511E
HONORARIOS. REGULACIÓN. LEY APLICABLE
Si las tareas profesionales fueron realizadas durante la vigencia del decreto-ley 8904/1977, corresponde estarse a las pautas y escalas contenidas allí, pues se ha producido a su respecto el llamado “consumo jurídico”. Pero el auto regulatorio que se efectúa una vez que ya entró en vigencia la nueva ley 14967 debe ajustarse a las condiciones de eficacia que ella contiene.
EJÉRCITO ARGENTINO C/CARBALLO, MARIO ALBERTO JUAN S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021373E
NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. FUNDAMENTO
La llamada notificación bajo responsabilidad de la parte actora es una creación pretoriana cuyo fundamento está en la exégesis del artículo 339 -tercer párr.- del Código Procesal Civil y Comercial, y su finalidad no es otra que facilitar el normal desenvolvimiento del proceso y superar maniobras dilatorias, en particular el ocultamiento del domicilio real por el demandado. En ese sentido, debe descartarse la nulidad de la notificación si no se cursó respecto de una persona distinta a la que se pretendió anoticiar o en un domicilio falso, en cuyo caso -y como principio- es carga del interesado no solo denunciar sino también acreditar que no habita el lugar donde se practicó la comunicación.
MARCHESINI, GERMÁN NORBERTO C/KURACZINKSY, MAXIMILIANO IGOR S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021611E
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DOMICILIO ELECTRÓNICO
Si bien resulta un requisito legal constituir tanto el domicilio físico como el electrónico, ello no significa que sea disponible para las partes a cuál de ellos debe ser remitida la notificación, puesto que a tenor de lo establecido por la Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cédula debe dirigirse obligatoria y exclusivamente al electrónico.
B., M. C/A., L. T. A. S/HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 03/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021439E
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. USUCAPIÓN. PLAZO. AUTOMOTOR. AUSENCIA DE INSCRIPCIÓN. ANALOGÍA. RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN
La solución que dispone que el comprador-poseedor no inscripto solo puede adquirir por prescripción adquisitiva recién a los 20 años es disvaliosa, no solo porque se trata al comprador con la misma vara que al ladrón, sino porque, después de un lapso tan prolongado, normalmente el automotor ha perdido gran parte de su valor económico. Doctrina muy calificada de lege data ha sostenido que cabría acudir a la norma análoga, el artículo 162 de la ley 20094, que permite adquirir por usucapión un buque a los 10 años en ausencia de justo título y buena fe. Justifica a su vez la solución que propicio el hecho de haberse receptado en el artículo 1899 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -el que no resulta aplicable al caso a tenor de lo dispuesto por el art. 2537- el plazo prescriptivo de diez años para usucapir una cosa mueble registrable, no robada ni perdida, de la cual se tiene la posesión sin inscripción registral.
FARIÑA, ANDRÉS EDUARDO C/MÉNDEZ, CRISTÓBAL S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 21/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022341E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. SISTEMA INFORMÁTICO. COPIA. FALTA DE PRESENTACIÓN
Dado que la demandada incorporó al sistema informático la respectiva copia digital de la expresión de agravios en forma tardía, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, tener por no presentado el escrito.
EN – DNM – DISP. 48798 C/CENTURIÓN, MARÍA CECILIA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022624E
PROCEDIMIENTO PENAL. EXCARCELACIÓN. ESTUPEFACIENTES
Corresponde confirmar la decisión que rechazó la solicitud de excarcelación de la procesada, teniendo en cuenta factores tales como que está siendo sometida a enjuiciamiento en otro proceso por tráfico de estupefacientes; las especiales características de los hechos, que denotan una actividad organizada -incluso con uso de armas-; las medidas de prueba en curso para dilucidar eventuales responsabilidades no definidas; y la gravedad de los cargos, por la amenaza de pena que les es propia.
M. N. N. S. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 03/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021821E
PROCESO PENAL. NOTIFICACIÓN PERSONAL. DERECHOS DEL IMPUTADO
Constituye un principio cardinal del proceso penal que las notificaciones a las partes se deben efectuar de manera estrictamente personal, cuando no hubieren constituido domicilio en el radio del asiento del órgano judicial interviniente. Esa comunicación debe efectuarse en el domicilio real, residencia, lugar en que se hallare o en el lugar de detención del imputado o en el asiento del órgano judicial, y obviamente al sujeto que se pretenda notificar la resolución. Ello es así en razón de que la única manera de que aquella surta efectos legales y obligue al imputado en el estadio procesal en el que se encuentre es que este cuente con la información cabal de su situación procesal, ya que solo el imputado es el que posee la calidad de parte.
F. C., F. S/CONSULTA – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 22/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022749E
TERCERÍA. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
La simple interposición de la demanda no es suficiente para otorgar curso a la tercería, y de lo dispuesto por el artículo 98 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación surge palmariamente la necesidad de acompañar recaudos que hagan presumible el derecho del tercerista, los cuales serán apreciados por el juez según las circunstancias. En ese sentido, la prueba de la verosimilitud exigida a los fines de la admisibilidad de toda tercería funciona como requisito extrínseco, de manera independiente de la fundabilidad eventual de la pretensión. Por ello, el tercerista se limitará a probar la verosimilitud del derecho que invoca, pero no la existencia plena y efectiva de su derecho, extremo que será susceptible de comprobarse durante el período probatorio.
PREVOSTINI, RAÚL MARCELO C/INOCENTE, IRMA ZULEMA Y OTRO S/TERCERÍA DE MEJOR DERECHO – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021976E
023030E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120014