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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Abril 2018
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
ABRIL 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATO DE AGENCIA. AGENTE. PROMOCIÓN DE NEGOCIOS
CONTRATO DE AHORRO Y PRÉSTAMO. SEGURO. FUNCIÓN ESENCIAL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. PLAN DE AHORRO PREVIO. CARACTERÍSTICAS
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. PLAN DE AHORRO PREVIO. CARACTERÍSTICAS. PARTES
CONTRATO DE CORRETAJE. DIFERENCIA CON LA LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATOS INNOMINADOS. CONTRATO DE SHOPPING CENTER
CHEQUE. CANCELACIÓN. APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 5965/1963. LEGITIMACIÓN
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ACCIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 24240
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑOS PUNITIVOS. DIFERENCIA DE SANCIONES PENALES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NORMAS. TUTELA. INCUMPLIMIENTO DEL CONSUMIDOR
CONTRATO DE AGENCIA. AGENTE. PROMOCIÓN DE NEGOCIOS
En el marco de un contrato de agencia, el agente no representa al proponente, lo cual actualmente está aclarado por los artículos 1479, segundo párrafo, y 1485, CCyCo., recogiendo ello la interpretación dominante de la doctrina anterior a la sanción de la ley 26994, en el sentido de que la representación directa no integra la tipología contractual de la agencia, toda vez que lo característico de esta última es la promoción y no la conclusión, por cuenta del proponente, de negocios que interesan a este último.
LLAPUR, MIGUEL ÁNGEL C/ENSICRO SRL S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 31/8/2017 – CITA DIGITAL EOLJU184059A
CONTRATO DE AHORRO Y PRÉSTAMO. SEGURO. FUNCIÓN ESENCIAL
En el marco de un contrato de ahorro y préstamo, a través de la puntual recaudación de las cuotas que abonan los adherentes, se logra la autofinanciación que permitirá, con la suma de tales aportes, adquirir los bienes objeto del contrato, por lo que dentro del sistema el seguro cumple una función esencial a fin de amparar la eventualidad de que queden cuotas pendientes de cancelación al producirse el fallecimiento del suscriptor asegurado y ello pueda trabar el fluido funcionamiento del sistema.
ROLÓN, SUSANA Y OTROS C/CÍRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/7/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019552E
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. PLAN DE AHORRO PREVIO. CARACTERÍSTICAS
En el marco de un contrato de ahorro previo, por las características y finalidad de esta red contractual, es inadmisible considerar los diferentes convenios que la conforman como estancos o autónomos, pues existe una interdependencia funcional entre ellos en tanto la desatención de uno de ellos normalmente perjudicará al todo. Así, aun cuando pudiera no existir un vínculo directo entre el fabricante y el suscriptor, ello no impide a este último reclamar al primero en punto al incumplimiento en la entrega del rodado.
PRADA, JAVIER C/HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 17/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020415E
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. PLAN DE AHORRO PREVIO. CARACTERÍSTICAS. PARTES
En el marco de un contrato de ahorro previo, el fabricante o terminal y la administradora aparecen vinculados mediante un contrato de suministro, mediante el cual el primero se obliga a entregar a la segunda un número determinado de bienes, de características puntuales, con una periodicidad específica y con una forma de pago previamente definida. De su lado, la administradora se vincula individualmente con los suscriptores a quienes organiza en grupos de número determinado, obligándose estos últimos a transmitirle en pago ciertos fondos en un tiempo que también es definido ab initio, cuya sumatoria completará el precio de los rodados que la administradora se comprometió a entregar al grupo en tal período, los que serán asignados conforme un método de selección (sorteo o licitación) estipulado al constituir el grupo.
PRADA, JAVIER C/HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 17/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020415E
CONTRATO DE CORRETAJE. DIFERENCIA CON LA LOCACIÓN DE SERVICIOS
Se ha diferenciado la locación de servicios del corretaje, pues la primera es remunerada cuando concluye la tarea encomendada, mientras que en el segundo solo se habilita el pago cuando es concertado el contrato. Este principio tradicional en la materia ha sido adecuado en ciertas circunstancias pues se prevé como excepción a aquella regla el derecho de cobro en situaciones en que el intermediario cumpla con su tarea de acercamiento de las partes colocándolas a ambas en condiciones de concluir el acuerdo, y que luego el mismo se frustre por razones ajenas al corredor.
COSENZA, OMAR C/PORCINO, ANDREA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 8/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021893E
CONTRATOS INNOMINADOS. CONTRATO DE SHOPPING CENTER
El contrato de shopping center es un contrato atípico cuyo objeto es la explotación comercial a las que ambas partes están asociadas, en el cual el precio del alquiler convenido se integra en relación con un porcentaje de facturación y existe de parte del arrendatario un sometimiento al control de la administración del centro comercial y una contribución a un fondo de promociones colectiva.
ARIFE SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 5/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020681E
CHEQUE. CANCELACIÓN. APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 5965/1963. LEGITIMACIÓN
Partiendo de la base de que los cartulares son cancelables por el procedimiento establecido por el decreto-ley 5965/1963, no se ha advertido óbice para que quien lo solicite sea también el librador, cuando se trate de cheques ya completos, incluso con designación de beneficiarios, pero que no han sido aún entregados, es decir, cuando el título aún no ha circulado, disponiendo la citación de quienes han sido denunciados como beneficiarios de esos títulos, previo al dictado del auto de cancelación y a fin de despejar toda duda en punto a la desposesión ilegítima denunciada (voto de la Dra. Uzal).
ALGODONERA SAN NICOLÁS SA C/TINTORERÍA INDUSTRIAL RAMOS MEJÍA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 26/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023241E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ACCIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 24240
La acción indemnizatoria prevista por el artículo 40 de la ley 24240 puede ser dirigida contra todos los sujetos mencionados en ese precepto, entre ellos, contra el fabricante y el vendedor, mientras que las acciones autorizadas por el Código Civil propias del régimen de los vicios redhibitorios solamente podrían ejercerse contra el vendedor (arts. 2164 y 2173, CC).
LILIENTHAL, DANIEL Y OTRO C/RENAULT ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 15/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022335E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑOS PUNITIVOS. DIFERENCIA DE SANCIONES PENALES
Las sanciones civiles o daños punitivos gozan de constitucionalidad y se diferencian de las sanciones penales. Pero para ello es necesario evaluar la concreta aplicación de los mismos a fin de poder resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad en el caso concreto. Es decir, se encuentran sometidos a una evaluación continua y concreta del test de constitucionalidad.
VEGA, GUSTAVO C/MASTERCARD SA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 29/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022569E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NORMAS. TUTELA. INCUMPLIMIENTO DEL CONSUMIDOR
Las normas que integran el estatuto consumerista no solo conciernen a la protección que al consumidor debe ser dispensada en la etapa formativa del contrato, sino que tutelan también el desenlace no querido de las relaciones trabadas en el marco de esa regulación (art. 10 bis y concs., LDC), todo lo cual deja entrever que la protección se extiende a los derechos que asistan al consumidor en ocasión de extinguirse los contratos que celebró. Esa protección no puede faltar cuando ha sido el propio consumidor el que ha incurrido en incumplimiento, toda vez que, como mínimo, tal incumplimiento debe ser sumariamente verificado en juicio a efectos de evitar que por una vía elíptica se arribe a un resultado que el legislador no ha querido, cual es que el contrato se frustre en perjuicio del consumidor sin que este cuente con adecuada protección.
HSBC BANK ARGENTINA SA C/GENOVA, MARIO S/SECUESTRO PRENDARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 21/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021014E
024778E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121910