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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
ARBITRARIEDAD
CONTRATO DE CONCESIÓN
CUESTIONES DE HECHO
DEUDA PÚBLICA
EMPLEADO PÚBLICO
EXONERACIÓN
IDONEIDAD FUNCIONAL
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
OBRAS PÚBLICAS
PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
RECURSO DE QUEJA
RECUSACIÓN
REGULACIÓN DE HONORARIOS
REMUNERACIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
A la necesidad de transitar la vía administrativa exigida por la legislación provincial (ley 10.149) y a los plazos fijados por el precepto aplicable, se los puede conjugar armónicamente con el requisito -exigido para que corra la prescripción- de que esté expedita la acción (ya que actio non natur non praescribuntur).
MOLINA NOEMÍ RITA c/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24-2-2010
( Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
ARBITRARIEDAD
La arbitrariedad de sentencia no es una vía oblicua para exponer agravios que no involucren razones constitucionales, sino un remedio excepcional para que el Tribunal Superior de Justicia conozca sobre decisiones manifiestamente carentes de fundamentos y que, de esta manera, lesionen el derecho de defensa en cuanto incluye el derecho a obtener una sentencia fundada en el derecho positivo aplicable a los hechos de la causa. (Voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “MEDINA, MARÍA ELENA c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
CONTRATO DE CONCESIÓN
La accionada supone que todo ejercicio de control sobre el servicio que presta comprometería la interpretación del contrato de concesión, sin hacerse cargo de la diferencia que existe entre interpretar un contrato y ejercer potestades sancionatorias —originadas en el poder de policía o en el régimen de consumidores y usuarios— que toman al contrato como antecedente y olvida que en ningún momento ha indicado de qué modo la resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Bs. As. avanzó sobre la interpretación del contrato de concesión ni por qué idéntica necesidad pesaría sobre los jueces que revisen la multa cuestionada. (Voto del Dr. Lozano).
METROVÍAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “METROVÍAS SA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
CUESTIONES DE HECHO
La decisión que declaró operada la caducidad de instancia del proceso iniciado “al sólo efecto interruptivo de prescripción” con fundamento en que había transcurrido el plazo previsto en el art. 260, inc. 1, del CCAyT y aquella resolución que la confirmó —más allá de su acierto o error— versaron exclusivamente sobre aspectos propios de los jueces de la causa, relativos a cuestiones de hecho y de derecho procesal infraconstitucional, que resultan ajenos a esta instancia recursiva. (Voto del Dr. Casás).
BASUALDO, GASTÓN MAXIMILIANO c/GCBA s/OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
DEUDA PÚBLICA
La solución que propone el Gobierno Nacional en el sentido de que sólo honrará las deudas contraídas con quienes aceptaron las condiciones de pago ofrecidas en función de su capacidad patrimonial (véase los considerandos del decreto 1735/04), esto es, con una quita cercana al 70% del monto del título, sin dar solución alguna a quienes ejercieron su derecho constitucional de no adherir a la operatoria, es jurídicamente inadmisible por contrariar principios elementales del orden jurídico, comenzando por un desconocimiento intolerable de los derechos y garantías de la Ley Fundamental.
LURASCHI FRANCISCO JAVIER c/ESTADO NACIONAL DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED – SALA 2 – 19/05/2009
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)
El cumplimiento del deber de los jueces de respetar el orden constitucional y adecuar sus soluciones del modo que mejor concuerden con las garantías y derechos de ese rango, juzgándose razonable se intime al Poder Ejecutivo Nacional que, en el marco de las competencias delegadas por el Congreso de la Nación en materia de deuda pública (v. gr. art. 65 de la ley 24.156 y art. 55 de la ley 26.422), adopte las medidas necesarias que contemplen la situación de los poseedores de préstamos garantizados que no aceptaron -en su momento- las condiciones del decreto 644/02, o bien, que sean poseedores de títulos elegibles que no participaron en el canje del decreto 1735/04, estableciendo la forma y plazo de pago del servicio de aquéllos según la remanente capacidad de pago del Estado Argentino; intimación que deberá practicarse bajo apercibimiento de ser fijado judicialmente por el tribunal de la causa en relación a la concreta situación del actor. Se estima, al menos en la actualidad, que dentro de las diversas decisiones de condena que han adoptado diferentes tribunales, la que se propicia es la que mejor armoniza con el reparto de poderes ordenado por la Ley Fundamental.
LURASCHI FRANCISCO JAVIER c/ESTADO NACIONAL DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED – SALA 2 – 19/05/2009
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)
EMPLEADO PÚBLICO
Afirmar que el art. 7, inc. a), de la ley 471, en cuanto fue declarado inconstitucional por el a quo, constituye un supuesto de exceso reglamentario al desbordar las previsiones del art. 57 de la CCBA supone adoptar una lectura contrario sensu para demostrar, por esa vía, que las potestades del legislador se agotaban con la consagración del supuesto constitucionalmente enunciado (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
PINTO BARROS, DIEGO HERNÁN c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/11/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /noviembre de 2009)
Resulta acorde a la CCBA restringir el acceso al empleo público de los procesados por delitos dolosos en perjuicio de la administración, mientras que, sostener que esa es la única restricción posible carecería de respaldo pues, el resto de los impedimentos previstos por el legislador, serán o no válidos, en función de la relación que mantengan con la protección del normal desenvolvimiento de la función pública y el respeto de garantías como, por ejemplo, la de igualdad o las que protegen los arts. 19 y 28 de la CN (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
PINTO BARROS, DIEGO HERNÁN c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/11/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /noviembre de 2009)
Transformar todo antecedente por delito doloso automáticamente en un impedimento para acceder a la función pública puede provocar que la aplicación del régimen legal cuestionado resulte desproporcionada en relación a los fines allí perseguidos (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
PINTO BARROS, DIEGO HERNÁN c/GCBA s/IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/11/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /noviembre de 2009)
La administración pública resulta, en principio, ajena a la solidaridad prevista por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo salvo que, con anterioridad al acto en virtud del cual se formula el reclamo, hubiera habido expresa sujeción de aquélla a las normas laborales.
PETRONE ADRIANA INÉS Y OTRO c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, PREAVISO, ETC. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
EXONERACIÓN
La exoneración de un agente es la máxima sanción contemplada en el régimen disciplinario local, y está prevista para conductas graves que justifican el apartamiento del cargo y le impiden al agente volver a ingresar a la Administración Pública hasta tanto no sea dispuesta su rehabilitación (conf. art. 7 inc. d de la ley 471), de modo que el acto que la dispone debe fundamentar con detalle por qué se considera que la conducta reprochada justifica tal decisión (Voto de la Dra. Conde, al que adhiere la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver voto del Dr. Lozano).
MORELLI, JORGE LUIS c/GCBA S/ REVISIÓN CESANTÍAS O EXONERACIONES DE EMP. PUBL. s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/03/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º /Marzo de 2010)
IDONEIDAD FUNCIONAL
La ley que contempla como recaudo de idoneidad para impedir el acceso y permanencia en el empleo público un delito no previsto en el art. 57 de la CCABA no resulta de por sí inconstitucional (Voto en disidencia del Dr. Casás).
MORELLI, JORGE LUIS c/GCBA S/ REVISIÓN CESANTÍAS O EXONERACIONES DE EMP. PUBL. s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 17/03/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 2º /Marzo de 2010)
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Las actuaciones administrativas sustanciadas en el marco del dec. 1669/91, -de aplicación obligatoria durante su vigencia a los agentes públicos del Estado Provincial- interrumpen el curso de la prescripción por todo el lapso que dure su tramitación; finiquitadas aquéllas se inicia el plazo de seis meses (adicionado a cualquiera haya sido el tiempo de demora del expediente administrativo y siempre que haya sido superior a dos años) para promover la acción. Por supuesto, si dicho trámite demandó menos de esos dos años, deberá agotarse primero este lapso para luego contar el agregado excepcional de los seis meses.
MOLINA NOEMÍ RITA c/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 24/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires)
OBRAS PÚBLICAS
Si bien es cierto que en el Acuerdo de Modificación y Refinanciación celebrado entre la empresa y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se preveían distintas consecuencias según se tratara de incumplimientos en la cancelación de la deuda anterior o de retrasos en el pago de los nuevos certificados emitidos por los trabajos a realizarse, ello no resulta suficiente para invalidar la interpretación del contrato efectuada por los jueces de la causa con la finalidad de determinar si existieron conductas relevantes de la Administración que justificaron, en primer término, la paralización de los trabajos decidida por la empresa y, con posterioridad, su pedido de rescisión contractual ante los tribunales. (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Lozano).
SERVICIOS INTEGRALES SA c/GCBA s/CONTRATO DE OBRA PÚBLICA s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
La decisión tomada por la actora de suspender las obras públicas, no puede reputarse antijurídica, porque la estuvo amparada por los términos del Acuerdo que regía específicamente el punto, al cual se arribó a partir una negociación que no fue tachada de ilegal y que se traduce en la aceptación de diversas concesiones recíprocas asumidas por las partes para lograr la continuidad del contrato, donde las partes sopesaron y consensuaron los términos en los que correspondía establecer las circunstancias que justificarían la hipotética decisión de suspender los trabajos y ninguna aclaración en cuanto a la mayor o menor extensión de la mora se plasmó en el pacto. (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Alicia E. C. Ruiz. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Lozano).
SERVICIOS INTEGRALES SA c/GCBA s/CONTRATO DE OBRA PÚBLICA s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
Si se tienen en cuenta los términos expresos del Acuerdo pactado, la comunicación previa donde se notificó a la comitente la disminución del ritmo de tareas y la demora de 15 días en el pago de –cómo mínimo— dos certificados que debían cancelarse dentro de los 20 días corridos contados a partir de su presentación, en el marco una economía deteriorada por la inflación, la decisión de suspensión de las obras adoptada por la empresa no parece haber sido tomada de manera desaprensiva. (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver votos de los Dres. Conde y Lozano).
SERVICIOS INTEGRALES SA c/GCBA s/CONTRATO DE OBRA PÚBLICA s/RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
Las manifestaciones del GCBA en tanto sostiene que la sentencia de la Cámara en cuanto atribuye naturaleza remunerativa a los adicionales afecta la división de poderes, generando un desequilibrio en las previsiones financieras y presupuestarias de la Ciudad de Buenos Aires, no revelan la afectación de principios constitucionales, toda vez que en diversas circunstancias los jueces interfieren en la actuación de otros poderes cuando los condenan al cumplimiento de deberes o prestaciones. (Voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “FERREYRA, EDUARDO TEODOSIO Y OTROS c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 07/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
Corresponde desestimar el agravio del GCBA que sostiene que la sentencia de la Cámara, en cuanto atribuye naturaleza remunerativa a los adicionales, obliga al Tesoro público local a realizar erogaciones pecuniarias imprevistas y además cercena atribuciones propias del Poder Administrador, porque parte de una visión rígida e inexacta del principio de división de poderes y de las facultades del Poder Judicial. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “AZZINARI, VICENTE ALBERTO Y OTROS c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
RECURSO DE QUEJA
El recurso de queja reitera el defecto que ya contenía el recurso de inconstitucionalidad, pues en ninguna de las dos ocasiones se ha logrado delinear un caso constitucional en los términos del art. 27 de la ley nº 402 en tanto se sustenta, exclusivamente, en la mera discrepancia del recurrente con la decisión del tribunal a quo (Voto de la Dra. Conde).
ODRIOZOLA, MIRIAM MÓNICA Y OTROS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ODRIOZOLA, MIRIAM MÓNICA Y OTROS c/GCBA s/ IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/11/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /noviembre de 2009)
La parte recurrente tiene la carga de fundar el recurso y sostener la queja, brindando una argumentación plausible que logre desarrollar un caso constitucional con la seriedad y contundencia que un recurso de esta naturaleza requiere (Voto de la Dra. Conde).
ODRIOZOLA, MIRIAM MÓNICA Y OTROS s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ODRIOZOLA, MIRIAM MÓNICA Y OTROS c/GCBA s/ IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/11/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 10º /noviembre de 2009)
El escrito mediante el cual se pretende defender el recurso de inconstitucionalidad denegado no satisface la carga de efectuar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio, ni rebate argumentalmente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo —en especial la ausencia de caso constitucional y arbitrariedad de sentencia—, omisión que obsta a la procedencia del recurso de queja, puesto que la presentación resulta privada de mínimo fundamento. (Voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “AZZINARI, VICENTE ALBERTO Y OTROS c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
RECUSACIÓN
Las causales de recusación (coincidentes con las que de concurrir imponen la carga a los magistrados de excusarse) deban ser leídas con las adaptaciones del caso cuando la parte recusante es el Estado (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
Los supuestos de recusación previstos en el art. 11 del CCAyT no deben ser leídos en forma taxativa, sino teniendo en mira el aseguramiento de la imparcialidad del juez, y procurando su adecuación en cada caso, en particular cuando el estado es el recusante (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
Las facultades que detenta el Estado para solicitar el apartamiento de un juez en un litigio varían según ese Estado opere en un sistema en el cual el pueblo se reservó el poder de enjuiciar a sus magistrados o en uno en el que se despojó de él, pues, en el primer caso, la causal invocada en el proceso judicial no podrá coincidir con aquellas otras que darían lugar al juicio político; en cambio, en el segundo, el legislador podría disponer que tanto unas como otras causales den lugar a la recusación del magistrado (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
Las causales de recusación están concebidas como supuestos en que alguna relación del juez con la materia a debatir o las partes en el debate lo involucra de manera tal que se hace aconsejable apartarlo aun antes de que se expida acerca de cualquier cuestión relevante, en bien de la certeza acerca de la imparcialidad con que la decisión final o cualquiera de las intermedias será emitida (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
El apartamiento de un magistrado no puede quedar sometido al libre arbitrio de un funcionario o, incluso de un abogado de la Administración, y admitir que el solo hecho de existir una causa pendiente entre el Gobierno y el juez es suficiente para que se conceda una recusación, implica, en la práctica, brindar al GCBA la posibilidad de elegir cuáles expedientes está dispuesto a que tramiten en el juzgado en cuestión y cuales no, situación que no resulta acorde con la garantía del juez natural ni tampoco parece perseguir la imparcialidad del juzgador (o su apariencia) (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
El GCBA podría requerir el apartamento de un magistrado en todos aquellos en que demuestre la existencia de un razonable temor de parcialidad comprobable de acuerdo a pautas objetivas (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
La recusación constituye un mecanismo útil para asegurar la imparcialidad del juez, entendida dentro de las causales del art. 11 del CCAyT así como en aquellos otros supuestos en que opere directamente con base en la CCBA, observando siempre la circunspección necesaria para dar cabal efecto al principio del juez natural; de lo que se desprende que no procede por la sola circunstancia de que exista un pleito pendiente entre el juez y el GCBA (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
No basta la sola existencia de un juicio pendiente entre el GCBA y su juez (art.11 inc. 3°, CCAyT) para apartar a éste último de las causas en que el primero es parte, cuando por la naturaleza de su competencia, dicho apartamiento pueda ser discrecionalmente determinado en la generalidad de las causas que le estén sometidas o debieran estarlo, a menos que el recusante acredite la concurrencia en el caso de una circunstancia que, sumada a la del inciso 3° del art. 11, CCAyT, o por sí sola, justificase en el recusante un razonable temor de parcialidad (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de los Dres. Conde y Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN/DEFENSORÍA Nº 1 CAYT c/GCBA s/RECUSACIÓN (ART. 16 CCAYT) – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 28/10/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 9º /octubre de 2009)
REGULACIÓN DE HONORARIOS
Por regla la regulación de honorarios firme de primera instancia sirve como base de cálculo de los que corresponden a las instancias posteriores, máxime cuando el peticionante no ha solicitado apartarse de la regulación efectuada por la Cámara. (Voto de la Dra. Ruiz, al que adhiere el Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GÓMEZ VILLALBA, NELZON Y OTROS c/GCBA (HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
A los efectos de la estimación de los honorarios, no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último. (Voto del Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GÓMEZ VILLALBA, NELZON Y OTROS c/GCBA (HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 14/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
REMUNERACIÓN
En general, la determinación del carácter remunerativo o no remunerativo de un rubro salarial obliga al análisis de normas infraconstitucionales, y a la ponderación de circunstancias de hecho y prueba que permitan formar convicción sobre si el adicional cuestionado reviste carácter general y habitual, o —por el contrario— naturaleza selectiva y transitoria. (Voto de la Dra. Conde. En sentido concordante ver votos de los Dres. Lozano y Ruiz).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “AZZINARI, VICENTE ALBERTO Y OTROS c/ GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 21/04/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 3º /Abril de 2010)
SENTENCIA DEFINITIVA
No cabe asumir que el legislador haya usado el concepto de sentencia definitiva para abarcar a todos los pronunciamientos que la ley de amparo declara apelables, sino que resulta lógico concluir que la noción aludida estuvo orientada a superar el debate que pudiera suscitarse en torno al carácter de cosa juzgada formal que la ley atribuye a las sentencias que contempla el art. 18 de la ley 2145 —aquellas que dejan “subsistente el ejercicio de las acciones que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo”— y su condición de pronunciamiento definitivo a los efectos del recurso de inconstitucionalidad; solución ésta destinada a no diferir la intervención del Tribunal, aun cuando la sentencia cuestionada se hubiera limitado a rechazar formalmente el amparo, si el recurrente demuestra que la decisión compromete la interpretación y/o aplicación de cláusulas de la Constitución Nacional y/o de la CCBA bajo las condiciones previstas en el artículo 14 de la constitución local (art. 27 de LP) (Voto de la Dra. Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN STRASCHNCY, PAULA ANDREA c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN STRASCHNCY, PAULA ANDREA c/GCBA s/AMPARO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /septiembre de 2009)
La sentencia que decide sobre una medida cautelar, en el marco de una acción de amparo regida por la ley local nº 2.145, resulta definitiva a los fines del recurso de inconstitucionalidad por decisión expresa del legislador de la Ciudad (Voto del Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN STRASCHNCY, PAULA ANDREA c/GCBA s/OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN STRASCHNCY, PAULA ANDREA c/GCBA s/AMPARO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 01/09/2009
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /septiembre de 2009)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98813