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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Julio 2018
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JULIO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO. DISCAPACIDAD. COMPATIBILIDAD. BENEFICIO PREVISIONAL
ANSES. AGENTE DE RETENCIÓN. TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS. REINTEGRO DEL IMPUESTO
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PERSONERÍA GREMIAL. SUBTERRÁNEO
DESPIDO CON CAUSA. ACOSO MORAL. VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. MALTRATO. VERBAL
DESPIDO. FALTA O DISMINUCIÓN DEL TRABAJO. REQUISITOS
EMPLEADOS PÚBLICOS. PERSONAL CONTRATADO. LOCACIÓN DE SERVICIOS. DESVIACIÓN DE PODER
ACCIDENTE DE TRABAJO. COMISIONES MÉDICAS. CUESTIÓN PREJUDICIAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. RECHAZO
Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley nacional 27348 y de la ley de Mendoza 9017, y se ordena al actor cumplir con el trámite prejudicial previsto en las normas citadas para los accidentes laborales y enfermedades profesionales, a efectuarse ante las Comisiones Médicas. Ello así, al no probarse en el caso el perjuicio concreto de transitar por la instancia administrativa previa regulada legalmente.
BOTTER, CELESTE YANINA C/PREVENCIÓN ART SA P/ACCIDENTE – CÁM. TRAB. MENDOZA – 4ª – 22/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU027204E
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. INCAPACIDAD PSÍQUICA. PRUEBA PERICIAL. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten a la judicatura formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes quien juzga debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho.
BELLENDIER, JULIETA CARINA C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 1/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025252E
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. LEY APLICABLE. DOCTRINA DE LA CORTE. DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA
Al iniciar su argumentación, la Cámara señaló que, aunque no suscribía lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Espósito», acataría las pautas allí establecidas con el fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional. Sin embargo, tal propósito no quedó plasmado en la parte dispositiva del fallo donde, sin aclaración alguna, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había adoptado un criterio de aplicación de la ley 26773 diverso al fijado en el mencionado precedente. En esas condiciones, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.
MARTÍNEZ, SILVIA OLGA BEATRIZ C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024630E
ACCIÓN DE AMPARO. ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO. DISCAPACIDAD. COMPATIBILIDAD. BENEFICIO PREVISIONAL
La regla de incompatibilidad contemplada en el artículo 9 del decreto 1602/2009 persigue un fin legítimo, esto es, evitar que se superpongan prestaciones que puedan brindar diferentes sistemas públicos, incluso de diferentes jurisdicciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de estos sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles. Sin embargo, y en función de esta finalidad, el alcance de la incompatibilidad para acceder a la Asignación Universal por Hijo -AUH- debe limitarse, como principio, a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas, que tengan propósitos similares a la AUH, y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero sin alcanzar a aquellas otras que responden a fines diversos y resguarden otros riesgos sociales. Esta última circunstancia es la que se verifica en el presente caso, puesto que no existe identidad entre la AUH y la pensión provincial por discapacidad instituida a favor de la niñez. La prestación nacional y la local están dirigidas a satisfacer finalidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales (Dict. del Procurador General de la Nación).
TEJERA, VALERIA FERNANDA C/ANSES Y OTROS/VARIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024644E
ANSES. AGENTE DE RETENCIÓN. TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS. REINTEGRO DEL IMPUESTO
Se revoca la resolución que ordenó que, a fin de hacer afectiva la restitución del impuesto a las ganancias, se ocurra por la vía y ante el organismo que correspondiera, y se ordena a la ANSeS a reintegrar las sumas retenidas indebidamente a la parte actora, pues como agente pagador y de retención podía devolver el excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
PRIEGUE BEIRO, MANUEL MÁXIMO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA I – 26/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026610E
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PERSONERÍA GREMIAL. SUBTERRÁNEO
Se rechaza el recurso extraordinario y se deja firme la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había revocado la resolución 1601 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la que se otorgó personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que en el proceso seguido en la sede administrativa no se habían respetado las pautas adjetivas que dispone el artículo 28 de la ley 23551.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO Y OTROS S/LEY DE ASOC. SINDICALES – CORTE SUP. JUST. NAC. – 13/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU024430E
Al quedar en claro la falta de razón del reclamante para entablar la demanda laboral y obtener el rechazo de su reclamo, no existe fundamento suficiente para apartarse del principio general que rige en la materia de costas, según el cual corresponde que sean soportadas por la parte vencida.
BELTRÁN, ROBERTO SERAFÍN C/DELTA BAIRES SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 22/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025857E
DESPIDO CON CAUSA. ACOSO MORAL. VIOLENCIA DE GÉNERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. MALTRATO. VERBAL
Se considera ajustado a derecho el despido de dos trabajadores que habían proferido frases groseras y oprobiosas en la vía pública a una mujer mientras prestaban tareas laborales. Para así decidir, la empresa consideró que el accionar de sus dependientes perjudicaba la imagen de la firma, toda vez que los actores habían sido fotografiados y dichas imágenes fueron subidas a una red social juntamente con el camión de la empresa empleadora
G., J. A. Y G., J. R. C/THNOS SRL S/DESPIDO – JUZG. LABORAL N° 4 – RESISTENCIA – 21/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025983E
DESPIDO CON CAUSA. COMUNICACIÓN. REQUISITOS. POR ESCRITO. CARÁCTER AD SOLEMNITATIS. DEFENSA EN JUICIO
La forma escrita en la comunicación del despido constituye un requisito de carácter solemne para consolidar la validez del despido con justa causa y, por lo tanto, cuando no se cumple con aquel, como ocurre en la especie, resulta excluyente para su configuración. Tal extremo descansa en una finalidad superior, la cual es la de resguardar el principio constitucional de defensa en juicio.
ÁLVAREZ, LEONARDO DAMIÁN C/GUITARRITA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 20/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025435E
DESPIDO. FALTA O DISMINUCIÓN DEL TRABAJO. REQUISITOS
La diferencia entre las causales previstas en el artículo 247 de la LCT radica en que la falta o disminución de trabajo no requiere la imposibilidad de su realización, mientras que la fuerza mayor se constituye por la imposibilidad misma de la prestación, lo que determina que pesa sobre el empleador ser muy claro en la invocación de cada una de las causales y que se indique inequívocamente en qué consiste la falta o disminución de trabajo y por qué se presenta la fuerza mayor.
ÁLVAREZ, JORGE ARIEL C/RUGGERI, MARIO Y RICARDO SH S/ORDINARIO – DESPIDO – CÁM. TRAB. CÓRDOBA – SALA II – 28/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026236E
EMPLEADOS PÚBLICOS. PERSONAL CONTRATADO. LOCACIÓN DE SERVICIOS. DESVIACIÓN DE PODER
La prolongación en el tiempo derivada de la renovación sucesiva de los contratos de locación de servicios desnaturaliza el carácter “transitorio” con el que había sido designada la actora, lo que implica la configuración de una desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una contratación por tiempo determinado.
FERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN C/MUNICIPALIDAD DE PILAR S/DESPIDO – CÁM. TRAB. CÓRDOBA – SALA VI – 26/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU026925E
RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN. OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN. ESTATUTO ESPECIAL. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. CERTIFICADOS DE TRABAJO
De conformidad con lo normado por el artículo 13 de la ley 22250, en el régimen de la construcción el empleador está obligado a hacer entrega de la libreta de aportes. Sin embargo, en ningún momento la ley lo libera de entregar al dependiente las certificaciones del artículo 80 de la LCT, máxime si se tiene en cuenta que de la referida libreta de aportes, a la que insistentemente pretende aferrarse la apelante, no surgen los fondos ingresados a la seguridad social, ni las sumas afectadas a los aportes sindicales correspondientes, sino que solo constan los aportes obligatorios realizados al Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
MARTÍNEZ CARDOZO, PABLO C/CONSTRUCCIONES IDC SRL S/OTROS RECLAMOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VI – 8/3/2018 – CITA DIGITAL IUSJU025436E
027789E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119414