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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Que la defensa de C. V. M., de F. R. M. y de A. d. V. N., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que resolvió confirmar los procesamientos dictados por el juez de grado en orden al delito de retención indebida de documento cívico previsto en el art. 137 parr. 2° del Código Electoral Nacional.
Y CONSIDERANDO:
Que el remedio procesal intentado fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
En cuanto a la viabilidad de la queja articulada, entendemos que ésta no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento- no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N
En el caso, la defensa aduce la arbitrariedad de la resolución recurrida sin lograr conmover los argumentos brindados por el a quo en la decisión cuestionada, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.
En definitiva, los planteos formulados por la defensa no son más que meros juicios discrepantes del criterio adoptado por el a quo en la resolución atacada, cuyo desacierto no ha logrado acreditar.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de C. V. M., de F. R. M. y de A. d. V. N., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese y remítase la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretaria de Cámara
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99077