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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de queja por casación denegado deducido por la defensa de L. O. M.;
Y CONSIDERANDO:
La acumulación de procesos que agravia a la parte, deviene irrecurrible por la vía del artículo 456 del C.P.P.N. intentada, a la luz de las previsiones del artículo 457 del mismo texto legal (en el mismo sentido causa n° 15601 “Pontaquarto, Mario Luis s/recurso de queja” del 6/12/11, registro n° 19.047 de la Sala I CFCP).
El límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal.
Por ello, corresponde rechazar la presentación directa intentada.
En virtud del Acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa, con costas (artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, hágase saber y remítase al Tribunal de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Liliana Elena Catucci, Raúl Madueño y Mariano H. Borinsky. Ante mí: María de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99135