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JURISPRUDENCIAProceso. Recursos. Plazos. Perentoriedad
Se confirma la resolución que declaró la caducidad de instancia, en virtud que el recurso de revocatoria interpuesto por la actora contra dicha resolución fue extemporáneo.
Reconquista, 23 de Octubre de 2017.
VISTOS: Los presentes autos “Santa, Julia Elisea Consuelo c/ Geneiro, Jorge Omar y otra s/ Anulación de hecho – J. Ordinario”, Expte. N° 319 – Año 2014, de los que
RESULTA: Que la actora interpone recurso de revocatoria contra la resolución de este Cuerpo de fecha 24/05/17 que resuelve declarar la caducidad de instancia, con costas de la esta instancia al recurrente. En dicho planteo, la actora señala que luego de que el expediente bajara temporalmente para diversas actuaciones en primera instancia, se decretó: “… por recibidos, téngase presente. Estése a las constancias de autos. Notifíquese…” (fs. 391) y entiende que ello se trataba de un cambio de radicación de la causa, y que por tanto el decreto debió notificarse conforme art. 62 inc. 4 C.P.C.C (fs. 398/399).
Que a fs. 399 vta. la actuaria informa que el plazo para interponer el recurso de revocatoria venció el día 09/06/17, incluido el día de gracia y pasan los autos para resolver. Y,
CONSIDERANDO: Que “el plazo que la ley concede para la interposición de los recursos se enrola dentro de los llamados perentorios, con lo que a su vencimiento se produce la caducidad del derecho sin necesidad de actividad alguna ni del Juzgado ni de la parte contraria extinguiéndose aquél por la propia naturaleza del término, es decir ministerio legis” (C. Apel. Fuero Pleno Reconquista, 20-11-85. Automotores Ruta 11 y Avellaneda Automotores S.R.L. C/ Rectificaciones Ruta 11 y/o Prieto, V. s/ Ord. Por registración transf.).
Que en efecto, la recurrente se ha notificado de la resolución el día 05/06/17 resultando extemporánea la impugnación intentada al quinto día hábil posterior (art. 345 C.P.C.C.), correspondiendo en consecuencia desestimar el planteo de reposición intentado.
Que en cuanto a las costas, como consecuencia de lo resuelto corresponde imponer las mismas al recurrente perdidoso (art. 251 C.P.C.C.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de revocatoria; 2) Costas a la recurrente.
Regístrese, notifíquese y bajen.
Juez de Cámara
CHAPERO
Jueza de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
(En abstención)
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara (s)
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
026287E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120310