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JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO
Recursos. Requisitos. Interés concreto y actual
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 15.195 del Registro de esta Sala, caratulada: “V., C. D. s/recurso de casación», acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 21/37 vta. por el doctor Gustavo Eduardo Palmieri, asistiendo a D. C. V.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, causa Nro. 790/11 de su Registro, con fecha 22 de diciembre de 2011, resolvió denegar la excarcelación solicitada por la defensa a favor de C. D. V. (fs. 13/16 vta.).
II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor particular doctor Gustavo Eduardo Palmieri, asistiendo al antes nombrado (fs. 21/37 vta), el que fue concedido a fs. 38/39.
III. Que según se desprende de la certificación de fs. 48, con fecha 13 de marzo de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca, Río Negro dictó sentencia en el marco de un procedimiento de juicio abreviado por la que impuso a C. D. V. la pena de 4 años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. c de la ley 23.737), resolución que a la fecha se encuentra firme.
IV. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).
En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353; y más recientemente “P.F.V.”, rto. el 8/3/05, publicado en el diario La Ley del 17/6/05).
En definitiva, al encontrarse firme la sentencia que condena a C. D. V., corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 21/37 vta.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 21/37 vta. por el defensor particular, doctor Gustavo Eduardo Palmieri, asistiendo a C. D. V., sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
SECRETARIA DE CÁMARA
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99097