Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 14.621 del Registro de este Tribunal, caratulada: “B., G. O. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1273/1294 por los doctores Gerardo Amadeo Conte Grand y Pablo J. Lanusse, defensores de G. O. B., contra la resolución de esta Sala de fs. 1245/1259 (Reg. nro. 489/12), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
I. Que esta Sala, con fecha 16 de marzo de 2012, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y, consecuentemente, anular la sentencia recurrida, apartar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 y reenviar las actuaciones a otro tribunal para que -previa realización de un nuevo debate- se dicte un nuevo pronunciamiento.
II. Que contra dicha sentencia se interpuso el recurso extraordinario referido.
III. Que, conferido el respectivo traslado, lo respondió a fs. 1298/1299 vta. el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Raúl Omar Pleé quien solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario deducido por la defensa.
IV. Que teniendo en cuenta que nuestra Corte Suprema, mantiene como principio general de la habilitación de su instancia que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos 324:3640; 322:1256; 321:1592, 1741; 313:215, entre otros), el recurso traído a conocimiento y la decisión de esta Sala en lo atinente a su admisibilidad formal no puede prosperar.
En efecto, la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos, los cuales, esencialmente, importan la prosecución del proceso.
Compartiendo los argumentos del señor Fiscal General, el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
Descartado, pues, que el caso habilite excepcionar el principio que rige la materia, a él debe estarse en cuanto establece que las decisiones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso criminal no autorizan el acceso a la vía extraordinaria (Fallos 298:408; 306:2066; 310:187 y 1486; 311:252, entre tantos otros).
Que si bien los defensores alegan arbitrariedad de la sentencia, sólo se limitan a invocar defectos de motivación e interpretación apoyados en consideraciones que los llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por este Tribunal. Tal discrepancia no provee fundamento bastante a una causal de arbitrariedad, dejando ver la existencia de una fundamentación que no se comparte, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 463 del C.P.P.N. y el art. 15 de la ley 48, en orden a su admisibilidad.
Por lo demás, corresponde estarse a lo dictaminado por el Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé a fs. 1298/1299.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1273/1294 por los doctores Gerardo Amadeo Conte Grand y Pablo J. Lanusse, contra la resolución de esta Sala de fs. 1245/1259, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese a los señores Defensores referidos y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3, para que se practiquen las restantes notificaciones, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretario de Cámara
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99041