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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 13.520 del Registro de este Tribunal, caratulada: “C. L., E. M. s/recurso de queja”, acerca de la queja interpuesta por el Defensor Público Oficial, doctor Roberto Horacio FABIO, asistiendo a E. M. C. L.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, en la causa Nro. 12.191/10 de su Registro, con fecha 25 de noviembre de 2010, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación articulado y confirmar la resolución del juez de grado, en tanto rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa de C. L. (fs. 14/16 y 7/8 vta. respectivamente).
II. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación (fs. 17/20 vta.), el que rechazado por el a quo a fs. 21/23 vta., motivó la presentación directa que obra a fs. 26/29 vta.
III. Ahora bien, tal como surge de la certificación que se encuentra glosada a fs. 43, durante la tramitación de esta incidencia, la causa principal fue elevada al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, y con fecha 02/03/2011 ese tribunal condenó a C. L. en el marco de un juicio abreviado a la pena de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, pronunciamiento que se encuentra firme, de acuerdo a lo que informa el Actuario del Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas, que se encuentra a cargo del control de la ejecución de la pena impuesta al nombrado.
IV. En virtud de lo expuesto, se torna inoficioso expedirse sobre un acto procesal acaecido en la etapa instructoria, habiéndose dictado sentencia en autos y encontrándose firme la misma, máxime cuando los eventuales defectos de dicho acto procesal, fueron tratados al expedirse la Cámara de Apelaciones del fuero y el Tribunal Oral, no habiendo la defensa manifestado su voluntad recursiva de continuar con el impulso del planteo nulificante.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por el Defensor Público Oficial, doctor Roberto Horacio FABIO, asistiendo a E. M. C. L., sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
Regístrese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, para que practique las notificaciones que correspondan y demás efectos, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretaria de Cámara
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99044