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JURISPRUDENCIARecursos. Aclaratoria. Multa civil. Actuación del juez posterior a la sentencia
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza la aclaratoria interpuesta en los términos del inc. 2° del art. 166 del CPCCN a fin de subsanar la omisión de la sentencia en relación a la multa civil peticionada en el escrito de inicio de demanda, pues al no haberlo solicitado en sus agravios, no puede ahora el actor utilizar esta vía para suplir las omisiones en las que incurrió en el momento procesal oportuno.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.
Y VISTOS:
1. Solicitó la actora aclaratoria de la sentencia que luce a fs. 218/24.
2. Pidió que en los términos del inc. 2° del art. 166 del CPCCN, se subsane la omisión de la sentencia, en relación a la multa civil peticionada en el punto VII del escrito de demanda.
Cabe decir al respecto que el actor en sus agravios no cuestionó que el Juez de la anterior instancia no se haya pronunciado respecto de la imposición de multa civil.
El thema decidendi quedó fijado para el tribunal conforme los límites impuestos por el art. 277 C.P.N., que atribuye al Tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación esta que tiene jerarquía constitucional (G. 22.XXIII, del 12-6-90, “Guevara, Irma R. c/ Cambaceres, Carlos A. y otros”).
Es decir que al no haber solicitado en sus agravios la fijación de la multa civil, no puede ahora el actor utilizar esta vía para suplir las omisiones en las que incurrió en los agravios.
3. Por lo expuesto, se rechaza la aclaratoria interpuesta.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Resoluciones judiciales. Arts. 160 a 168
029818E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118262