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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Que el señor Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, doctor Jorge Ernesto BONVEHÍ, interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión del tribunal de mención que resolvió otorgar la prisión domiciliaria a M. I. I.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Sentado ello, y si bien la defensa señaló que, en el caso, se ha afectado la garantía del debido proceso legal -cuestión de índole federal-, lo cierto es que la impugnación deducida adolece de adecuada fundamentación; ello así pues, el remedio procesal interpuesto, no ha satisfecho los recaudos de motivación y autosuficiencia exigidos; falencias que definen la improcedencia formal de la impugnación ensayada.
Por lo demás, tampoco ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la resolución que concede el arresto domiciliario a M. I. I. le genera, en atención a que no ha explicitado la improcedencia del supuesto previsto en el artículo 32, inc. f de la Ley 24.660.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el señor Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, doctor Jorge Ernesto BONVEHÍ, sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 532 del C.P.P.N.).
Regístrese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretaria de Cámara
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99067