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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de queja por casación denegado deducido por la defensa de F. S. P.;
Y CONSIDERANDO:
La decisión de aplazar la resolución de la nulidades procesales planteadas por la defensa para la etapa preliminar de la audiencia de debate, no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 457 del C.P.P.N., de lo que deviene la inadmisibilidad del recurso de casación que, denegado, motivó la queja en estudio.
En el análogo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones que deciden la admisión o rechazo de nulidades procesales carecen el carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario federal (Fallos 316:2597). En este orden de ideas, mucho menos puede asimilarse aquellas que simplemente difieren su tratamiento.
De modo que el límite apuntado en el primer considerando tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas, así sean las que parangona la ley -art. 457 del C.P.P.N.- o la jurisprudencia del Alto Tribunal.
Por ello, corresponde rechazar la presentación directa intentada.
En virtud del Acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa, con costas (artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, hágase saber y remítase al Tribunal de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Liliana Elena Catucci, Raúl Madueño y Mariano H. Borinsky. Ante mí: María de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99141