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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Que la Defensora Pública Oficial, doctora María Florencia HEGGLIN, asistiendo a M. E. T., interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal, que resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado.
Y CONSIDERANDO:
Que, la decisión recurrida en casación -rechazo de nulidad por falta de requerimiento fiscal de instrucción-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.
Por lo demás, tal como surge de la certificación de fs. 50, se encuentra a estudio de este Tribunal el recurso de casación Nro. 14.188 de este Registro, planteado por la defensa de T. contra la sentencia que resolvió condenar al nombrado a la pena de 2 años de prisión cuya ejecución se dejó en suspenso y 4 años de inhabilitación especial y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de inserción de datos falsos en un archivo de datos en concurso ideal con encubrimiento agravado; por lo que, habiendo sido el recurso concedido por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal, los planteos nulificantes efectuados en el marco de la presente queja y que fueron reeditados en oportunidad de recurrir la sentencia condenatoria, serán analizados en el marco del recurso de casación actualmente a estudio de esta Sala.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de M. E. T., con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese al recurrente y por encontrarse en esta instancia los autos principales, corra por cuerda con la causa principal.
MARIANO H. BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretaria de Cámara
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99093