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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 13.981 del Registro de esta Sala, caratulada: “G. C., J. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 36/43 vta. por el doctor Eduardo M. BONINO MENDEZ, asistiendo a J. G. C., por casación denegada contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que resolvió confirmar la resolución del juez de grado en tanto procesó como autor del delito de defraudación por retención indebida al nombrado y trabó embargo sobres sus bienes por la suma de $ 101.069, 67.
Y CONSIDERANDO:
Que, es ineludible que los recursos sometidos a inspección jurisdiccional sean resueltos con actualidad, es decir, de conformidad con las circunstancias existentes al momento de ser resueltos aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. C.S.J.N., Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).
Es decir que no correspondería pronunciarse sobre la vía recursiva cuando acontezcan circunstancias sobrevinientes que tornen inconducente resolverla al haber desaparecido el interés concreto y actual que motivara la impugnación.
Ahora bien, tal como surge del informe de fs. 46, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de la Capital Federal, con fecha 09/11/11 resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción promovida por la defensa de J. G. C. y sobreseyó al nombrado por el delito de defraudación por retención indebida por el que fuera elevado a juicio, pronunciamiento que se encuentra firme.
En virtud de lo expuesto, se torna inoficioso pronunciarse sobre el objeto de la presente incidencia, por lo que debe declararse abstracto el tratamiento de la cuestión traída a estudio en la queja interpuesta.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de la cuestión traída a estudio en la presente queja interpuesta por el doctor Eduardo M. BONINO MENDEZ, asistiendo a J. G. C., sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de la Capital Federal, para que practique las notificaciones que correspondan y demás efectos, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretaria de Cámara
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99061