Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Rosario, 28 de diciembre de 2011.
Y VISTOS:
Los recursos interpuestos por la demandada a fs. 65 en los presentes caratulados «VILLALOBOS, JORGE O. C/ PELLEGRINI, JUAN F. S/ EJECUTIVO» -EXPTE. N° 476/10; expresión de agravios de fs. 88/91 vta.; su responde obrante a fs. 94/99, y demás constancias que se tienen a la vista;
Y CONSIDERANDO:
La parte actora, luego de que en esta instancia se clausurara el período de prueba y se dictara el decreto de autos, solicita se declare la inadmisibilidad formal recursiva por no alcanzar el monto mínimo para impugnar.
La parte demandada, sostuvo entre otras consideraciones, que la actora no planteó la cuestión oportunamente.
Corrido el correspondiente traslado, esta última invoca que el Tribunal debe declararlo de oficio dado que debe velar por su competencia funcional.
Prescribe el art. 355 del CPCC que la reclamación para que sea revocado o reformado el auto por el que se conoce un recurso debe ser interpuesta dentro de los tres días de notificado el primer decreto de trámite.
En el caso precluyó la oportunidad procesal de la actora para cuestionar la referida concesión.
En virtud de ello corresponde hacer lugar a la extemporaneidad deducida por la parte demandada, con costas (art. 251, CPCC) .
Sin perjuicio de ello no se puede dejar de mencionar que no es admisible requerir la aplicación de facultades oficiosas del Tribunal para ejercer postulaciones que no se efectuaron oportunamente. Sobre todo cuando cualquier nulidad ha sido purgada por el consentimiento del llamado de autos. No obstante ello, en el caso particular de autos, resulta obvio que el Tribunal analizó la admisibilidad del recurso teniendo en cuenta la totalidad de las razones invocadas por las partes, dado que no sólo corrió traslado para expresar agravios sino que también dictó resolución haciendo lugar a un recurso de revocatoria y abriendo la causa a prueba.
Seguidamente, dijo el Dr. Cúneo: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160).
Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial;
RESUELVE:
1. Hacer lugar a la extemporaneidad deducida, con costas (art. 251, CPCC).
2. Fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en el …% de los que, oportunamente, resulten regulados en primera instancia.
Insértese y hágase saber (VILLALOBOS, JORGE O. C/ PELLEGRINI, JUAN F. S/ EJECUTIVO).
Chaumet
Álvarez
Cúneo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98915