Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAccidente de Trabajo. Denuncia ante la ART. Efectos. Rechazo. Siniestro. Causa
Se confirma el rechazo de la demanda interpuesta por el actor, quien sufriera un presunto accidente de trabajo, puesto que la denuncia ante la ART y que esta preste las medidas asistenciales no implica que la aseguradora haya aceptado el siniestro dado las limitadas posibilidades de rechazarlo, sino que debe ser el actor quien prueba los hechos y la incapacidad laboral invocada.
En la Ciudad de Buenos Aires, 18-2-15 , para dictar sentencia en los autos caratulados “LEYRIA NESTOR DERRI C/ LIBERTY ART SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 288/292, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 295/298. Asimismo, a fs. 287 apela los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la codemandada SWISS MEDICAL ART SA, y de los peritos intervinientes por considerarlos altos y, su representación letrada cuestiona los regulados a su favor por estimarlos bajos.
II.- Adelanto que por mi intermedio la queja no tendrá recepción favorable y en esa inteligencia me expediré.
En primer lugar destaco que el recurso bajo análisis luce insuficiente, por cuanto se limita a enunciar una serie de eventos sin precisar los medios probatorios que lo acreditarían, ya que el magistrado a quo rechazó la acción fundada en el derecho común contra la ART, precisamente, por no haberse demostrado los presupuestos de hecho en los que el apelante fundó su pretensión (art. 1074 C.C.), esto es, el incumplimiento a sus deberes de contralor y prevención que la ley pone a su cargo (art. 116 L.O). Sobre el particular, el recurso se limita, insisto, a la enunciación de ciertos sucesos sin el debido sustento probatorio, lo cual determina la deserción del recurso, en los términos de la norma adjetiva precitada.
Consecuentemente, los agravios se revelan, a mi juicio, inconsistentes a los efectos de revertir la decisión del sentenciante de grado, por lo que sugiero confirmarla.
III.- En cuanto al supuesto reconocimiento del siniestro por parte de la ART, y las implicancias que la quejosa invoca en sustento de su posición, tengo dicho en casos análogos (Sentencia Nro. 18.034: “Ripoll Fabian G. C/ Mapfre Arg ART.S.A. S/ Accidente Ley Especial”) que: “La recepción de la denuncia por parte de la ART, no exime al trabajador de la carga de la prueba de las circunstancias de tiempo y lugar en las que se produjo el claramente en su art. 6, párr. 3, que el rechazo de la denuncia por parte de la ART sólo puede fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el artículo 6, apartado 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.557. En tal sentido, la recepción de la denuncia y el consiguiente otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de la ART, no implica reconocer que el siniestro reúne las características suficientes para ser considerado “contingencia cubierta” en los términos del art. 6 de la ley 24.557, toda vez que, al momento de efectuarse la pertinente denuncia, la aseguradora se encuentra imposibilitada de rechazarla por cualquier causal ajena a las expresamente enumeradas en el citado artículo 6 del dec. 717/96.”, máxime cuando la acción se ha entablado con fundamento en el derecho común y el reclamo subsidiario en los términos de la Ley Especial ha sido acogido en términos que no son materia de recurso.
Por ello, toda vez que en esta causa acceden similares presupuestos de hecho y de derecho que los del precedente transcripto, corresponde resolver la litis en idéntico sentido, toda vez que la aceptación de la denuncia por parte de la ART codemandada no conlleva a las conclusiones sostenidas por la parte.
Finalmente, cabe agregar que la rebeldía decretada a la principal no arroja la consecuencia jurídica señalada en el memorial, ya que la aseguradora se presentó a estar a derecho respondiendo la acción contra ella dirigida. Y de tal modo, el actor debió probar las circunstancias del caso, tal como lo indicó el sentenciante, en cuanto a los hechos que eventualmente determinarían la responsabilidad de aquélla a la luz del art. 1074 del C.C., y como se ha visto, no logró hacerlo.
IV.- Resta analizar el recurso relacionado con los emolumentos.
Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos (arts. 38 de la L.O., arts. 6,7 y 19 ley 21.839 mod. 24.432). Por lo que, sugiero elevarlos al …% sobre el monto de condena comprensivo del capital más los intereses. En cuanto a los restantes carecen de interés recursivo. ante esta Alzada, y de conformidad con lo normado por el art. 68 del CPCC primera parte, sugiero imponer las costas de esta instancia a la actora vencida, y regular los honorarios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandada SWISS MEDICAL ART SA, por su actuación en esta instancia en el …% de lo que cada una de ellas les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (arts. 38 LO y 14 ley arancelaria) antes mencionada.
El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo:
Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.
El Dr. Mario Fera no vota (art. 125 L.O.).
A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado anterior en lo que fue materia de apelación y agravios, con excepción a los honorarios de la representación letrada de la parte actora que se elevan al …% del monto de condena comprensivo de capital e intereses; 2) Imponer las costas de alzada a la parte actora y 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y codemandada SWISS MEDICAL ART SA, por su actuación en esta instancia, en el …% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
001511E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100600