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JURISPRUDENCIAAcción de amparo previsional. Abogado. Regulación de honorarios. Requisitos
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la regulación de honorarios del letrado de la parte actora, pues los honorarios establecidos en la anterior instancia se ajustan a la tarea desarrollada, al tiempo insumido en el proceso y al resultado obtenido.
Salta, 18 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 64; y
CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2014 por la cual el Juez de primera instancia fijó los honorarios del Dr. G. F. por la labor desarrollada en la causa como apoderada de la parte actora en la suma de $ … (pesos …), fijándose el plazo de 20 días para hacerlos efectivos, a contarse desde la notificación de la obligada al pago (fs. 62).
II. Que ingresando al tratamiento de la apelación cabe recordar que para fijar los honorarios en la presente acción de amparo, de materia previsional, se debe prescindir del valor económico atento a su especial naturaleza, debiendo ser realizada con plenitud de arbitrio judicial sobre la materia, con el límite que le impone la legislación, que ha establecido un mínimo a respetar por razones de orden público (art. 36 Ley 21.839). Por ello no puede cuestionarse el libre criterio de apreciación del Juez, salvo que la retribución fijada sea desproporcionada con la efectiva labor desarrollada y el resultado obtenido (en igual sentido ver fallo 308:1087; y esta Cámara en “Pérez del Busto Martínez Olimpia c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) s/Acción de Amparo – Medida Cautelar de no Innovar” del 13/02/01, “López Giral Javier Fernando c/Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo – Ejecución de Sentencia”, del 17/03/04, “Fuentes, Juan José c/Swiss Medical S.A. s/acción de amparo – prestaciones médicas” del 23 de setiembre de 2014, “Estrada Verónica Elizabeth c/Swiss Medical S.A. s/amparo – honorarios” del 5 de agosto de 2014, entre otros).
Que siendo ello así, las pautas de valoración que deben ser tomadas en cuenta a los fines regulatorios son la naturaleza de la labor cumplida, extensión, complejidad, calidad del trabajo presentado, la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio, la celeridad en la tramitación de la causa y la trascendencia que tuvo el proceso para casos futuros (ver incisos b al f del art. 6 de la ley 21.839).
Sobre tales bases resulta que los honorarios establecidos por el a quo se ajustan a la tarea desarrollada; al tiempo insumido en el proceso y al resultado obtenido en la resolución de fs. 43/46.
Por ello se
RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la AnseS a fs. 64/65 y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto regulatorio de fecha 12 de diciembre de 2014 (fs. 62).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y devuélvase.
No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Fdo. Dres. Jorge Luis Villada, Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cardenas Ortiz, Secretaria.-
002093E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102761