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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de estipendios. Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
Suben las presentes actuaciones en virtud de los recursos por honorarios interpuestos contra la regulación de fs. 1264.
El planteo deducido por la actora a fs. 1271, respecto de la aplicación del límite previsto en el art. 730 CCYCN., es cuestión que, en todo caso, ha de ser propuesto en ocasión de ejecutar el estipendio, pues no afecta la cuantificación sino la extensión de la responsabilidad por el pago de las costas, que constituye un aspecto diverso y ajeno a esta etapa (CCom. esta Sala «in re» en autos: «Hsbc Bank Argentina S.A. c/ Kochen Valeriano y otros s/ ordinario» del 31-08-10; id. «Zubel Argentina Sonia c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumarisimo» del 23-03-10; id. «Lopez Carlos Ruben c/ Federacion Patronal Coop. de Seg. LTDA s/ ordinario» del 30-09-11; ; id. «Suarez Walter Ezequiel c/ Abadin Sergio Fernando y otro s/ ordinario» del 22-02-11; id. «Larocca Carlos Alberto c/ Larocca Eduardo Francisco s/ ordinario» del 23-12-11).
Sentado ello, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se reducen a DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($ 215.000) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Juan Edgardo Pringles; y a CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($ 53.000) los emolumentos del doctor Miguel Norberto Armando, en su carácter de letrado patrocinante de la misma (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).
De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA PESOS ($ 53.090) los estipendios del perito ingeniero mecánico, Alberto Jorge Mansilla; y se confirman -por estar apelados solo por altos- los honorarios del perito ingeniero civil, Sabino Carmelo Dell´Aquila y los de la perito contadora, Andrea Fabiana Mirambell (Dec. Ley 7887/55, Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes.).
Respecto de los honorarios correspondientes a la mediadora interviniente, Dra. María Lorena Giachetta, los mismos se confirman -por estar apelados solo por altos- (dec. 2536/15: 3 inc. h) anexo III art. 2).
Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución de fs. 1250, se fijan en SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 75.200) los emolumentos del doctor Juan Edgardo Pringles (ley cit.: 14).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109)
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
017073E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113425