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JURISPRUDENCIAHonorarios del abogado. Regulación
Se rechaza el recurso de apelación deducido por la letrada, que cuestionaba por bajos sus honorarios.
Concepción, 12 de febrero de 2015
AUTOS Y VISTOS
Para resolver recurso de apelación interpuesto por la Dra. M. E. A. (fs. 290), en contra de la sentencia de honorarios del 7 de octubre de 2014, dictada por la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación, en estos autos: “Arrieta Carlos Hugo c/Fierro Víctor Andrés y otro s/restitución de bienes”, expte Nº 80/05 y
CONSIDERANDO
1 – A fs. 290 la letrada M. E. A., por sus propios derechos, deduce recurso de apelación en contra del auto regulatorio del 7 de octubre de 2014 (fs. 287 y vta.), por considerar bajos los honorarios regulados. A fs. 291 se concede el recurso en los términos del art. 30 de la ley 5480.
2 – De las constancias de autos surge que el presente juicio de rescisión contractual y restitución de bienes, culminó por sentencia nº 233 del 11/6/2008 (fs. 112/113) que hizo lugar a la demanda de rescisión de contrato deducida por Carlos Arrieta contra Víctor Andrés Fierro y Nora Patricia Martínez, y condenó a la devolución del inmueble de litis con costas a los accionados. Posteriormente por sentencia de honorarios nº 573 del 30/12/2008, se fijó como base regulatoria el valor del contrato de compraventa de $… más intereses, y se reguló honorarios a favor del letrado Antonio Enrique Díaz en la suma de $….
Culminado el proceso de ejecución de sentencia, el a quo procedió a dictar nueva sentencia de honorarios el 7 de octubre de 2014 (fs. 287 y vta.), tomó la base regulatoria firme y reguló honorarios a favor de los letrados M. E. A. ($…) y Martín Tadeo Tello ($…), quienes actuaron como apoderada y patrocinante del actor, respectivamente. Igualmente se reguló a ambos letrados A. y Tello por el proceso de ejecución de planilla de gastos, idénticos montos de $… y $…, respectivamente.
3 – La recurrente Dra. M. E. A. se agravia en tanto considera que los honorarios fijados de $… (… por cada proceso de ejecución) son bajos, pero conforme los cálculos que se efectuarán infra, consideramos que dichos estipendios no pueden ser alterados y deben confirmarse.
En efecto, en relación al cálculo de honorarios por el proceso de ejecución de sentencia de fondo, se toma la base regulatoria firme de $… al 5/1/2004, se añade intereses de un 125,58%, que corren desde esa fecha 5/1/2004 (índice 253,0259) hasta el 6/10/2014 (índice 696,3533), y se obtiene el monto de $… Sobre ese importe se calculan los honorarios conforme lo prevé el art. 68 de la ley 5480 (33% de la que corresponda por aplicación del art. 38), esto es $… x 11% = $…, más un 55% de honorarios procuratorios = $…, y sobre este último se aplica un 33% = $… El referido monto de $… comprende tanto los honorarios de la abogada apoderada como del abogado procurador, ya que al efectuar el cálculo del art. 38 se incluyó el 55% previsto en el art. 14 ley 5480. No obstante lo antes expuesto, el a quo reguló a la letrada apoderada un 55% ($…) obre el referido monto de $…, y este último monto de $… reguló al letrado patrocinante.
En relación al monto regulado a favor de la Dra. M. E. A., por el proceso de ejecución de la planilla de gastos, el a quo tomó igual base regulatoria que para el proceso de ejecución de sentencia de fondo, cuando los gastos liquidados sólo ascendían al monto de $… (fs.149 y vta.). Si bien, los procesos de ejecución por el fondo y el de ejecución de los gastos tuvieron trámites incidentales separados, y obtuvieron sentencias de trance individuales, ello no implica que haya que regular igual monto por cada uno, sino que lo correcto hubiera sido discriminar las bases regulatorias en cada caso y sobre la misma aplicar los porcentuales previstos en el art. 68 de la ley 5480.
En consecuencia, los honorarios fijados a favor de la recurrente de $… (… por cada proceso de ejecución), se calcularon por encima de los parámetros legales, no obstante este Tribunal no puede reverlos ni modificarlos porque incurriría en reformatio in pejus, en desmedro de los derechos de la recurrente de defensa y propiedad, de raíz constitucional, por lo que corresponde confirmarlos.
4 – No corresponde imponer costas ni regular honorarios por la alzada, ya que conforme lo tiene dicho este Tribunal (cfr. sentencia: 88 fecha: 28/05/2012, in re: “Ingenio Aguilares S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de acción autónoma de nulidad de sentencia”; sentencia: 149 del 16/08/2013, in re: “Castillo de Moya Juana Olga c/ Voshallo Guillermina Emilia y otro s/ Daños y perjuicios”) cuando el recurso fue concedido en los términos del art. 30 de la ley 5480 -como en el presente caso- no corresponde regulación pues no hubo actuación profesional ni sustanciación en esta instancia del recurso.
Por ello se
RESUELVE
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 290 por la letrada M. E. A. , por sus propios derechos, en contra del auto regulatorio del 7 de octubre de 2014 (fs. 287 y vta.), que se confirma, conforme lo considerado.
II.- COSTAS, sin imposición.
HÁGASE SABER.
Fdo. Dra. María Isabel Bravo.
Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba.
ANTE MI: Dra. Mirta Estela Casares – Secretaria
004537E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100110