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JURISPRUDENCIAHonorarios del abogado. Regulación. Monto del proceso
Se revoca la regulación practicada, ordenando incluir capital involucrado en el pleito y sus intereses a la tasa activa como una pauta a valorar con el resto de las establecidas en las leyes arancelarias, teniendo además presente el doble carácter en que intervino el profesional.
Salta, 28 abril de 2015.
VISTO
El recurso de apelación de fs. 218 y vta. y;
CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Viola -quien actuara en representación de la parte actora- en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2012 (fs. 216/217) por la que el Juez de primera instancia fijó sus honorarios en la cantidad de $ … mas el IVA correspondiente ($ …).
II. El recurrente explicó que el juez estimó que se trató de un proceso con monto (fs. 216 vta.) pero sin embargo no aplicó intereses a la base regulatoria conforme a la actual posición de este Tribunal. También sostuvo que si bien el porcentaje del …% está dentro de la discrecionalidad del juez, resulta bajo en la escala si se consideran las demás pautas del art. 6 de la ley 21.839. Añadió que tampoco tuvo en cuenta que su actuación fue en los términos del art. 9 de la citada ley, correspondiendo incrementar el monto en un …% o …%.
La demandada no contestó los agravios y se dispuso la elevación a esta Cámara.
III. Consideraciones previas:
En el caso en análisis, el proceso de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y ARBA fue iniciado por el Dr. José Viola en representación de Alberto Yudi a los efectos que se haga cesar la conducta de la demandada que pretendió ejercer sus potestades tributarias sobre la actividad del actor que se desarrolla en la provincia de Salta detrayendo sumas de la cuenta corriente del amparista por un total de $ ….
La sentencia de este Tribunal de fecha 24/5/2011, luego de declarar la improcedencia de las retenciones por impuestos no debidos, ordenó la devolución de aquellos importes más los intereses correspondientes (fs. 180/182 y fs. 125).
Sentado lo anterior se advierte que a los fines regulatorios debe considerarse la relevancia económica del pleito como una pauta más de aquellas que enumera la ley de aranceles, habiéndose destacado en este sentido, que los honorarios no dependen exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino del conjunto de pautas que dimanan del art. 6° de la ley 21.839, las que deben ser siempre tenidas en cuenta y aplicadas por los jueces con prudencia y discreción (Fallos:257:142; 261:398; 296:124, entre muchos otros).
Que, en consecuencia, asiste razón al recurrente en cuanto a que existe un interés económico comprometido que debe ser considerado en conjunto con las demás pautas de valoración que, como se dijo, deben ser tomadas en cuenta a los fines regulatorios: la naturaleza y complejidad del asunto; el resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad efectiva de satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio; el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; la celeridad en la tramitación de la causa y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el proceso para las partes y para casos futuros (conf. incisos “b” al “f” del art. 6 de la ley 21.839 con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) “sin desconocer como elemento indicativo el alcance patrimonial comprometido en el pleito” (Manuales de Jurisprudencia, Honorarios, La Ley, Buenos Aires, 2000, 2da- edición, revisada y actualizada, p. 189, n° 453).
Es que “una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida en ella y de todas las modalidades del juicio” (Fallos: 310:631).
Esto sin perjuicio de señalar que a partir del precedente “Dirección Nacional de Vialidad c/Transporte Alto Bermejo S.A. s/ejecución” del 1 de julio de 2010, a criterio de esta Cámara los intereses forman parte de la base regulatoria.
Por todo lo expuesto, se concluye en que debe considerarse el capital involucrado en el pleito y sus intereses a la tasa activa -fs. 125- como una pauta a valorar con el resto de las establecidas en las leyes arancelarias, teniendo además presente el doble carácter en que intervino el profesional.
Sobre tales bases resulta que los honorarios establecidos por el a quo han de elevarse a la cantidad de $ … (pesos …) mas el IVA correspondiente.
IV. Conforme el pedido de regulación de honorarios de fs. 218 vta. punto 3.4. y teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432; considerando la tarea profesional desempeñada en esta instancia por el Dr. José Viola (fs. 142/144); el carácter en que actuó; el resultado obtenido (fs. 180/182) y el monto establecido en primera instancia, se regulan sus honorarios profesionales en la suma de $ … (pesos …) mas el IVA correspondiente.
V. Sin costas por no haber mediado actividad de la contraria y atento a la amplitud permitida al criterio del Tribunal sobre la materia (art. 68, 2° párrafo, del CPCyCN).
RESUELVE:
I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 218 contra el auto regulatorio de fecha 5 de noviembre de 2012 (fs. 216/217) con los alcances que surgen de los considerandos. Sin costas.
II) REGULAR los honorarios del Dr. José Viola por su actuación en esta instancia en la suma de $ … (pesos …) mas el IVA correspondiente.
III) REGISTRESE, notifíquese publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y oportunamente devuélvanse.
Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi- Baldi Cabanillas- Jorge Luis Villada- Jueces de Cámara- Ante mí: Ernesto Solá- Secretario
001133E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102448