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JURISPRUDENCIAAnses. Duplicación de astreintes. Improcedencia
Se deja sin efecto la duplicación de astreintes contra ANSES pues son de carácter eventual y el juez tiene la facultad de dejarlas sin efecto en cualquier momento.
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución fs.111 que deja sin efecto la pauta de duplicación de astreintes y ordena practicar liquidación conforme el monto dispuesto oportunamente por cada día hábil administrativo en la última intimación firme.
II) En orden a la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, cabe señalar que “… las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial. Estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor…” (Instituciones de Derecho Privado Obligaciones 2, Ed. Hammurabi, Bs. As. 1999, págs. 205 y 206).
Por otra parte, las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (Mosset Iturraspe, Jorge, Medios para forzar el cumplimiento, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993,pág.71).- Además de la función conminatoria, las astreintes tienen también una función sancionatoria, que es eventual, ya que puede no concretarse en caso de que el juez la deje sin efecto, cuando entienda que el deudor ha justificado su renuencia, deponiendo su actitud o por cualquier otra circunstancia justificativa.
Asimismo, uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y en la ausencia de cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso (Fallos 320:61; 326:3081,4909, por citar sólo algunos). En otras palabras, su determinación no causa estado porque su cuantía no tiene la estabilidad que otorga la cosa juzgada, en razón de que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas en cualquier momento,a criterio del juez.
Además, las astreintes tienen también una función sancionatoria, que es eventual, ya que puede no concretarse en caso de que el juez la deje sin efecto, cuando entienda que el deudor ha justificado su renuencia, deponiendo su actitud o por cualquier otra circunstancia justificativa.
Al respecto, el art. 666 bis del C.C. dispone que las condenas conminatorias “…podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.
Interpretando estrictamente esta disposición, calificada doctrina sostiene que el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada, ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de tal carácter, que no impide su ejecutabilidad (Bueres, Alberto J. y Highton, Elena I. Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, T. 2 A, Ed. Hammurabi, Bs. As., 1998, pág 582).
Dicho de otro modo, las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla. Si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto.
Ello así, si las sanciones conminatorias sólo tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, una vez cumplido el mandato judicial impuesto, pueden dejarse sin efecto (Conf.Fenocchietto, Carlos Eduardo-Arazi, Roland; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, Tomo I, segunda edición actualizada, 1993, Buenos Aires, pág. 170- Editorial Astrea).
Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la resolución recurrida de conformidad con los fundamentos desarrollados precedentemente. 2) Costas por su orden (art. 68, 2da. parte CPCCN).
Regístrese, notifíquese y remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
DIEGO ALLIEVI – SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA
ADSCRIPTO
003041E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101574