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JURISPRUDENCIAAstreintes. Liquidación. Efectos de la suspensión del proceso
Se acoge parcialmente la impugnación deducida por la demandada en relación a la planilla de liquidación de astreintes presentada por la parte actora.
Salta, 30 de abril de 2015.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Procurador General de la Provincia vs. AMX Argentina S.A.- Amparo- Recurso de Apelación” – Expte. NDCJS 035348/12; Expte. N° – CAM 333075/10 de Sala y
CONSIDERANDO
I) Pasan estos autos a despacho a fin de resolver la impugnación efectuada a fs. 313/318 y vta. por AMX Argentina S.A. en contra de la planilla de liquidación de astreintes, practicada a fs. 302/306 por el Procurador General de la Provincia ($…).
La impugnación se centra en tres errores que el incidentista dice incurridos en la liquidación que cuestiona: fecha a partir de la cual deben computarse las astreintes; monto correspondiente al incremento de la multa a partir del 01/08/2011; y omisión de considerar la suspensión de los plazos procesales decretada a de fs. 109, los que nunca fueron reanudados. Practica liquidación, que arroja la suma de $….
En su contestación al traslado (fs. 343/348), el Sr. Procurador reformula planilla en la suma de $…, por entender que el fundamento referido a la suspensión de los plazos procesales no se ajusta a las constancias de autos.
II) Del cotejo de las respectivas liquidaciones presentadas por las partes, se desprende que ha mediado un allanamiento parcial de la incidentada con respecto a dos de los errores señalados por el incidentista, es decir, fecha inicial del lapso temporal de su liquidación (notificación del auto que las decreta), y monto de las astreintes a partir del 01/08/2011 ($…, conforme resolución de fs. 68).
No obstante, con arreglo al art. 156 del CPCC, corresponde observar la planilla reformulada por la parte actora, excluyendo el día 22/03/2011 (fecha en que se notifica la sanción decretada en el domicilio procesal, v. cédula de fs. 54), y calcular la multa desde el 23/03/2011, día siguiente de la notificación referida.
Con respecto a la discrepancia en torno a la fecha hasta la cual se deben computar las astreintes, asiste razón a la actora, pues carece de efectos sobre su devengamiento la suspensión de plazos procesales decretada el 10/08/2011 (fs. 109, apartado 5), como interpreta la demandada.
Tal interpretación contraría la naturaleza de las sanciones conminatorias (astreintes) previstas en el art. 666 bis del (Migo Civil y 37 del CPCC. Las mismas tienen por única finalidad presionar sobre la voluntad de la parte que resiste a cumplir un deber impuesto en una resolución judicial (CApelCCSalta, sala IV, T. XXVIII f 870/871); y su provisoriedad importa que su disminución o suspensión corresponde solamente si el deudor cumple, desistiendo de su resistencia, y si justifica su proceder total o parcialmente, con independencia de las alternativas y remedios procesales que intente en orden al ejercicio de sus derechos.
En tal sentido, la obligación de hacer a que fuera condenado el accionado en la sentencia definitiva de esta causa no fue cumplida sino el 22/11/2011, según lo decidido por resolución de fs. 160/161, firme por no haber merecido una crítica puntual en este aspecto en el recurso deducido a fs. 166 (v. sentencia de la Corte de Justicia de fs. 237/246, párrafo noveno del 5º considerando).
Por lo demás, las constancias de autos ilustran que, merced al efecto conminatorio de la sanción que logró su cometido, el cese del incumplimiento lo fue en la fecha señalada, cuando la accionada acreditó haber presentado ante el Municipio de Quijano informe de auditoría ambiental y social, e informe de emisión de radiaciones no ionizantes relacionados con el actual emplazamiento de la antena (v. audiencia de fs. 141). Es entonces cuando estuvieron dadas las condiciones para hacer cesar el devengamiento de las astreintes, mas bajo ningún concepto para dejar sin efecto o reducir las ya devengadas. Se ha dicho que la resolución que dispone el cese de las astreintes por haber desaparecido el motivo de su imposición, no implica revisar las ya devengadas, por cuando se trata de aspectos de la controversia alcanzados por el efecto de la cosa juzgada que cabe atribuir al decisorio que las impuso…” (cfr. CNCiv., Sala M, sentencia del 21/2/97, “Franco c/ M.C.B.A. s/ amparo”, citado por Elisa Díaz de Vivar, en el “Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación», dirigido por Elena I. Highton y Beatriz Areán, Editorial Hammurabi, Tomo 1, pág.575).
III) Corresponde, de tal manera, aprobar la liquidación de astreintes en la suma de $…. Costas por el orden causado, por existir vencimientos recíprocos (art. 67, segunda parte del CPCC).
Por lo expuesto,
RESUELVO
I) HACER LUGAR parcialmente a la impugnación deducida a fs. 313/318 y vta, por la demandada, y en su mérito, aprobar la planilla de liquidación de astreintes presentada por la parte actora en la suma de $… (cuatrocientos treinta y tres mil quinientos). Costas por su orden.
000877E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101238