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JURISPRUDENCIABeneficio de retiro definitivo por invalidez
En el marco de una acción de amparo, se dispone como medida para mejor proveer en los términos del art. 36, inc. 4, del CPCCN se informe en la causa si el actor ha sido rehabilitado en el pago del respectivo beneficio jubilatorio.
Salta, 19 de julio de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 16 de mayo de 2018 el juez de grado hizo lugar al amparo incoado a fin de que de que el organismo previsional “ponga al pago a favor del Sr. Víctor Hugo Vilte (DNI 10.582.946), los importes mensuales correspondientes al beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez nº …”, imponiendo las costas a la perdidosa, de conformidad con el art. 14 de la ley 16.986 (fs. 63/67).
A fs. 68/70 el letrado apoderado de la Anses apeló dicha resolución, expresando agravios, y luego de que el Fiscal General Subrogante ante este Tribunal emitiera el dictamen respectivo a fs. 76/78, se llamaron autos para resolver con fecha 12 de junio de 2018 (fs. 79).
II.- Que atento el informe que antecede; la naturaleza alimentaria del reclamo efectuado en el sub lite; y que el actor tiene concedido por el organismo previsional un retiro definitivo por invalidez, y en tanto los jueces se encuentran obligados a resolver de acuerdo al estado actual de situación, corresponde dejar sin efecto el llamado de autos de fs. 79 y DISPONER como medida para mejor proveer en los términos del art. 36, inc. 4 del CPCCN se informe en la causa si el actor ha sido rehabilitado en el pago del respectivo beneficio jubilatorio. Notifíquese.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 de 2013).
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Inés De Simone.
033435E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126886