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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Establecimiento abierto. Principio de progresividad
Se incorpora al interno al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal, alojándolo en un establecimiento abierto.
Mar del Plata, febrero 09 de 2015.-
Para resolver el presente incidente nro. 91008276/12/TO1/18 caratulado “C. L., E. O. s/Inc. Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal,
1). Que a fs. 62/63 se encuentra glosado informe de fecha 08/2013 en relación al Programa de Tratamiento Individual practicado por el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. respecto al encartado E. O. C. L., del que surge que en fecha 17/07/2013 se incorporó al interno de marras a la fase de socialización del régimen penitenciario federal.
2). Por corrida vista al Fiscal General tendiente a evaluar la incorporación del nombrado al Período de Prueba del Régimen Penitenciario Federal, a fs. 70 solicitó que se libre oficio al Servicio Penitenciario Federal a los efectos que informe si el nombrado cumple con los objetivos fijados por el art. 23 del decreto reglamentario 396/99.
3). Consta a fs. 86 informe técnico criminológico de fecha 17/12/14 del que luce que el encausado se encuentra transitando la fase de socialización del período de tratamiento desde el 17/07/13 como interno procesado incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada de la Pena, revistiendo la calidad de condenado desde 29/10/14; no registra causa pendiente de resolución judicial, posee unos guarismos calificatorios de conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5); y no ha sido pasible de sanciones disciplinarios.
y CONSIDERANDO:
Conforme surge de la sentencia recaída en causa nro. 91008276/12/TO1 del registro de este Tribunal cuya copia obra a fs. 1/20 del presente incidente de ejecución de pena, E. O. C. L., en fecha 30 de abril 2014 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, pesos … en concepto de multa, accesorias legales, y costas del proceso por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 del C.P.; 431bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).-
Asimismo se advierte del cómputo de pena practicado respecto del nombrado cuya copia obra a fs. 21, que el 4 de mayo de 2015 estaría en condiciones temporales para ser incorporado al régimen de libertad condicional (art. 13 C.P.).
De acuerdo a ello y lo dispuesto en el art. 27 inc. 1 apartado “a” del decreto 396/99 el encausado ha cumplido con la pauta temporal para ser incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal.
Se infiere del art. 15 inc. a) de la ley 24.660 que de ser incorporado al régimen de prueba podrá incluirse en un establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina, por lo cual corresponde a esta Magistratura resolver respecto de la incorporación del nombrado al período indicado en el párrafo que antecede.
Tiene dicho la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en causa “Leiva, Néstor Alejandro s/recurso de casación. Registro n° 232.05.3. que siendo el juez el encargado del control de la ejecución de la pena, es quien debe adecuar -teniendo en miras el ideal resocializador que debe guiar todo el procedimiento- que el interno se encuentre transitando el período del régimen progresivo, que por sus características personales le correspondan. Por lo tanto, el juez de ejecución está facultado para incorporar a los condenados al régimen de prueba.
En atención a lo expuesto precedentemente y teniendo presente la conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5) que ostenta el interno de marras, como asimismo la carencia de sanciones disciplinarias corresponde, por aplicación del art. 7 de la ley 24.660, incorporar al nombrado al Período de Prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal (art 12 inc “c” de la ley 24.660 y 26 inc. a) del decreto 396/99) y alojarlo a partir del día de la fecha del presente en un establecimiento abierto o que se base en el principio de autodisciplina, que de contar el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. con un pabellón que reúna las últimas características podrá permanecer alojado en dicha Penitenciaría.
Por todo lo expuesto se Resuelve:
1) INCORPORAR a E. O. C. L. al Período de Prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal en atención a lo prescripto en los arts. 7 y 12 inc “c” de la ley 24.660.
2) ALOJAR al interno E. O. C. L. en establecimiento carcelario abierto o sección independiente de la Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. que se base en principio de autodisciplina (art. 15 inc. “a” de la ley 24.660 y 26 inc. a) del decreto 396/99).
OFÍCIESE, NOTIFÍQUESE y PUBLIQUESE.
ROBERTO ATILIO FALCONE
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL SUBROGANTE
Ante mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En igual fecha se ofició y publicó. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
En fecha 09/02/2015 pasó a Ujiería. Conste.-
GUSTAVO DANIEL MIGNONE
SECRETARIO FEDERAL
000211E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100312