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JURISPRUDENCIARégimen de progresividad. Reducción de plazo. Artículo 140 de la ley 24660
Se hace lugar a la solicitud para que se le otorgue al imputado una reducción de un mes en los plazos requeridos para el avance en las distintas fases del régimen de progresividad.
NEUQUÉN, 6 de agosto de 2019.-
VISTO:
El legajo caratulado “FIGUEROA, Horacio Fabián s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR 5759/2014/TO1/6, en trámite por ante esta Judicatura, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, a través de las presentaciones adunadas a fs. 184, el Dr. Nicolás GARCÍA -representante del Ministerio Público de la Defensa Oficial-, en ejercicio de la defensa técnica del interno Horacio Fabián FIGUEROA, solicitó que en función de los logros académicos alcanzados por el nombrado y de acuerdo con lo previsto por el Artículo 140 – incisos a – de la Ley 24.660, se le otorgue una reducción de un ( 1 ) mes en los plazos requeridos para el avance en las distintas fases del régimen de progresividad.-
A fs. 179 vta. corre agregado el certificado pertinente.-
A fs. 180, luce el Acta N° 194/19 del Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal V – Senillosa-, mediante la cual concluyen que corresponde aplicar el interno FIGUEROA, un ( 1 ) mes de estímulo educativo por haber finalizado segundo año del Nivel Medio 2018, dictado por el Centro Educativo Provincial Integral N°1.-
2.- Que, el titular del Ministerio Público Fiscal ( fs. 186 ), adhirió al pedido hecho por la Defensa Oficial.-
3.- Que, así el estado de cosas, acoto en primer término que el Artículo 140 de la Ley 24.660 – texto conforme Ley 26.695 – autoriza la reducción de los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en un ( 1 ) mes, a los internos que completen y aprueben un ciclo lectivo anual ( cfr. inc. a ).-
Que, siendo ello así, de lo que viene resolviendo esta judicatura – con la aquiescencia de partes – en supuestos análogos al que nos ocupa ( ver – entre otras – R.I. N° – interno – 71/2018 del 3 de mayo de 2018 en el legajo “ACOSTA” – 17150/2015/TO1/3 ), y de acuerdo con lo previsto por las normas citadas en el párrafo anterior, dispondré la reducción de los plazos para el avance del interno Horacio Fabián FIGUEROA a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en un ( 1 ) mes ( inciso a: un – 1 – mes por cursar y aprobar el segundo año del Nivel Medio durante el año 2018 – ver fs. 179vta. ), sin perjuicio alguno, claro está, de la imperativa concurrencia – en tiempo oportuno – de las demás condiciones previstas para el acceso del interno a los mismos ( en el caso: salidas transitorias y/o semilibertad y libertad condicional ).-
4.- Que, a todo evento, se dejará sentado, que, la reducción de plazos que habrá de disponerse, será la segunda otorgada al interno FIGUEROA, contabilizando un total de CUATRO ( 4 ) meses – ver R.I. N° 35/2018 agregada a fs. 122/124, así como que, el cómputo de pena practicado y aprobado, en cuanto establece que la pena que tiene impuesta agotará el día 22 de septiembre de 2020 ( cfr. R.I. N° 91/17 – ver fs. 9 ) permanece incólume.-
Por lo expuesto y oído que fue el representante del Ministerio Público Fiscal,
RESUELVO:
1°.- Reducir los plazos para el avance del interno Horacio Fabián FIGUEROA a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en un ( 1 ) mes ( inciso a: un – 1 – mes por cursar y aprobar el segundo año del Nivel Medio durante el año 2018 – ver fs. 179vta. ), sin perjuicio alguno, claro está, de la imperativa concurrencia – en tiempo oportuno – de las demás condiciones previstas para el acceso del interno a los mismos ( en el caso: salidas transitorias y/o semilibertad y libertad condicional ).-
2°.- Dejar sentado que, la reducción de plazos dispuesta, es la segunda otorgada al interno FIGUEROA, contabilizando un total de CUATRO ( 4 ) meses – ver R.I. N° 35/2018 -, así como que, el cómputo de pena practicado y aprobado, en cuanto establece que la pena que tiene impuesta agotará el día 22 de septiembre de 2020 ( cfr. R.I. N° 91/17 – ver fs. 9 ) permanece incólume.-
3.- Registrar. Publicar. Notificar.-
Ante mí.-
NEUQUÉN, 6 de agosto de 2019.-
AL SEÑOR DIRECTOR COMPLEJO PEITENCIARIO FEDERAL V-SENILLOSADEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SU DESPACHO
Oficio N° ______/19.-
P.O.S.S., el Dr. Orlando A. COSCIA, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado “FIGUEROA, Horacio Fabián s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR 5759/2014/TO1/6, llevando a su conocimiento, para su notificación, debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la Resolución Interlocutoria N° – interno – ______/19, cuya copia se adjunta.-
Saluda a Ud., muy atentamente
Fecha de firma: 06/08/2019
Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL
Firmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO
044496E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128590