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JURISPRUDENCIANulidad. Auto de procesamiento. Falta de congruencia con la indagatoria. Cantidad de droga secuestrada. Error material
Se rechaza el planteo de nulidad del procesamiento impetrado por la defensa, por entender que la diferencia entre las cantidades de droga señaladas como secuestradas en el auto de procesamiento y en la indagatoria, no implica sino un error material que en ningún caso constituye una imputación distinta a la endilgada.
NEUQUÉN, 04 de SEPTIEMBRE de 2015.
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “R., M. S. S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO FGR 32010336/2011/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver planteo articulado por la Defensa Oficial del imputado M. S. R., y;
RESULTA:
I.- Que la defensa técnica del acriminado en autos, mediante presentación de fs. 141/144 realizó los siguientes planteos nulidicentes:
A.Nulidad del procedimiento por ruptura de la cadena de custodia en el resguardo de la sustancia estupefaciente secuestrada.
En primer término, ese Ministerio señaló que existía una diferencia ostensible entre el peso que arrojó la sustancia estupefaciente al momento de su incautación -414 gramos de cannabis sativa-; y el peso que posteriormente exhibió en el peritaje practicado a la misma -331 gramos-.
En ese sentido, explicó que entre el secuestro originario y el peritaje, se habían perdido más de 90 gramos, circunstancia que no podía salvarse por las distintas balanzas utilizadas, ya que la diferencia resultaba exagerada. Asimismo resaltó que ello se veía agravado porque nunca se había indicado qué balanza se había utilizado, el Juzgado se había demorado trece días en certificar el secuestro recibido y no había pesado la sustancia incautada.
Por último, en su escrito de fs. 141/144, el Dr. GARCIA, mencionó que en estas actuaciones no se habían consignado los nombres de las personas que hicieron la entrega de las bolsas de secuestro al Juzgado, no se había indicado el pesaje de lo recibido, se lo había registrado tarde, y la apertura del secuestro al momento de realizarse la pericia se había realizado sin testigos externos al personal de Gendarmería Nacional.
Finalmente concluyó que dada la violación a la cadena de custodia alegada, esa parte no podía dejar de dudar sobre la validez del material probatorio incautado.
B.Subsidiariamente, impetró la nulidad del procesamiento y de todos los actos que son su consecuencia.
En segundo término, el Ministerio Público de la Defensa, adujo que el procesamiento resultaba nulo por violar el principio de congruencia. Ello en razón de que se indagó a R. por la tenencia de 414 gramos de marihuana, no obstante ello, posteriormente se lo procesó por la tenencia de 658,79 gramos de la misma sustancia.
Así, el Defensor Oficial explicó que se indagó a R. por un hecho distinto del que surgía del procesamiento, y que se lo acusa por una cantidad que no aparece en el expediente y que, resulta ser el doble de la cantidad que arrojaba el peritaje. Error que resultaba insalvable tornando nulo el procesamiento y todos sus actos consecutivos.
II.- Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, éste se pronunció por la negativa.
A.Respecto al primer planteo, y presunto rompimiento de la cadena de custodia del material secuestrado, la Fiscalía indicó que de la secuencia de dispositivos de resguardo adoptados en el trámite se habían observado todas las formas previstas en el ordenamiento procesal en resguardo de los principios del debido proceso.
En orden a las discrepancias de los pesos arrojados por la sustancia, ese Ministerio determinó que dicha imprecisión no era relevante para cuestionar la cadena de custodia, ello en virtud de que al momento de la incautación se indicó el pesaje de los envoltorios y el material estupefaciente; procedimiento diverso del realizado durante la pericia, en que se había indicado el “peso neto” de la sustancia, el cual ciertamente arrojaba un peso menor.
Además, la Sra. Fiscal General, determinó que las reglas de la experiencia indicaban que frecuentemente el material vegetal en qué consistía la cannabis sativa variaba su calidad y peso por la evaporación de su humedad, configurándose otra causal de variación del peso ajena a la cadena de custodia.
B.En relación a la segunda de las nulidades articuladas por la Defensa Oficial, la Fiscalía Federal dictaminó que la incorrección al consignar los gramos objeto de tenencia -658,79 gramos- en vez de los 414 gramos que se le atribuyeron en la indagatoria, no configuraba una violación al principio de congruencia.
Fundó tal rechazo, en que no era posible afirmar que un error de tipeo haya impedido al imputado conocer el hecho por el que venía sometido a proceso, toda vez que en el mismo pronunciamiento el material se había descripto indicado n peso, día y hora y lugar del hallazgo, forma de acondicionamiento y fraccionamiento, permitiendo así, individualizar el hecho histórico imputado como tal, revistiendo el error aludido por la defensa un error de tipeo insuceptible de afectar la garantía de defensa en juicio.
Culminó, solicitando se rechacen los planteos de nulidades impetrados.
CONSIDERANDO:
III.- Ingresado a analizar los planteos formulados por la Defensa Oficial cabe señalar que los mismos fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 170 del CPPN, por lo cual resulta admisible su tratamiento en esta instancia.
Así, y por razones de orden metodológico, me referiré inicialmente al primero de los planteos nulidicentes articulados por la Defensa Oficial, para luego analizar el segundo de ellos, conforme el siguiente orden:
A.- Respecto del planteo de nulidad del procedimiento por ruptura de la cadena de custodia en el resguardo de la sustancia estupefaciente secuestrada, debemos señalar previo a resolver, que es la etapa procesal de juicio por la que transcurren las presentes actuaciones y en la cual nos toca intervenir, la que se caracteriza por los principios de oralidad, e inmediación, entre otros.
En ese contexto, es el debate oral el momento en que los jueces debemos analizar los elementos traídos a juicio, sin haber conocido o haber resuelto sobre materia probatoria, asegurando la garantía de imparcialidad desde que el Tribunal se enfrenta al debate sin ningún prejuzgamiento respecto del material probatorio existente en el expediente.
Por lo expuesto, y resultando el tratamiento de la cuestión planteada, una temática cuya valoración oportuna corresponde realizar al momento del dictado de la sentencia, habrá de diferirse el mérito de los elementos de convicción a la audiencia de debate que se fije oportunamente.
B.Respecto de la nulidad del procesamiento por violación al principio de congruencia, resulta necesario precisar en primer término que el sistema de nulidades establecido por el ordenamiento procesal penal que nos rige se encamina a garantizar el respeto de principios constitucionales, como la defensa en juicio. De allí, del hecho de que el imputado se encuentre protegido por las formas que tienden a garantizar los principios que constitucionalmente se le reconocen, no se sigue que cualquier incumplimiento de ellas implique la nulidad del acto procesal. Quien alega la nulidad tiene el deber de señalar el perjuicio ocasionado.
En ese sentido, también se ha sostenido que “Para que la declaración de invalidez de un acto procesal resulte procedente es indispensable que se verifique un perjuicio real y concreto, esto es que se haya producido una efectiva limitación de un derecho” -C.N.C.P., Sala III, Causa N°7857 “Alincastro, Mario E. y otros s/recurso de casación”, Reg. 1178, RTA. 24/08/07. En el mismo sentido esa Sala ha referido que: “en virtud del principio de trascendencia se requiere que quien invoque la nulidad alegue y demuestre (carga especifica) que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción” (Causa N° 4586, “MUÑOZ, Jorge Lucas s/ recurso de casación”, Reg. N° 762, RTA. 15/12/03).
En el caso bajo análisis esta carga no ha sido satisfecha por el impugnante por lo cual ello resulta suficiente para desestimar la petición formulada.
Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que efectivamente, y tal como lo afirma la Defensa Oficial existe un error material al consignar la cantidad de droga secuestrada el imputado en el Auto de Procesamiento de fs. 52/59. Defecto formal que en ningún caso alcanza a configurar una violación en la congruencia con el hecho que se le imputa al incuso R. al recibírsele declaración indagatoria (fs. 38/39).
Ello así puesto que en ambos actos procesales existe plena concordancia entre el evento histórico enrostrado, los elementos de prueba descriptos, armonizando las circunstancias modales, materiales y temporales del suceso prefijado.
La diferencia entre las cantidades señaladas en ambos actos no implica sino un error material que en ningún caso constituye una imputación distinta a la endilgada, puesto que ambas piezas -Declaración Indagatoria y Procesamiento- coinciden en el detalle de la cantidad de envoltorios secuestrados, la modalidad de acondicionamiento de la sustancia estupefaciente y los lugares donde fue hallada la misma.
Finalmente cabe mencionar que el acto procesal impugnado de fecha 03/10/2013 obrante a fs. 52/59, fue consentido por esa parte así como todos los actos que fueron su consecuencia, teniendo a partir de allí, la Defensa, repetidas intervenciones en la causa, manteniendo silencio en todas las oportunidades de las que dispuso; y es recién en esta etapa de juicio, cuando formula un planteo que deviene en una cuestión incidental que dilata el dictado de una resolución definitiva que ponga fin al proceso.
En consecuencia y por todo lo expuesto, postulamos rechazar este planteo y disponer que continúen los autos según su estado, sin costas (art. 531 del C.P.P.N.).
Por último, se tiene presente la prueba ofrecida por la Defensoría Oficial, identificada como Punto III de su presentación de fs. 141/144.
Por las razones que anteceden, doctrina, legislación y jurisprudencia citada el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN, por mayoría;
RESUELVE:
PRIMERO: DIFERIR el tratamiento de la nulidad del procedimiento por violación de la cadena de custodia articulada por la Defensa Oficial de M. S. R. (fs. 141/144, Punto II, i), para el momento en que se dicte sentencia en estas actuaciones, por las razones expuestas en los CONSIDERANDOS -PUNTO III, A-.
SEGUNDO: NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del Procesamiento impetrado por la Defensa Oficial de M. S. R. (fs. 141/144, Punto II, ii), por las razones expuestas en los CONSIDERANDOS -PUNTO III, B-, con costas (art. 531 del C.P.P.N.).
SEGUNDO: Tener presente la prueba ofrecida por la Defensa Oficial en el PUNTO III de su presentación de fs. 141/144.
TERCERO: Regístrese, notifíquese y comuníquese.-
Dr. Marcelo W. GROSSO
Presidente
T.O.C.F. Neuquén
Dr. Orlando A. COSCIA
Juez de Cámara
T.O.C.F. Neuquén
Ante mí:
Dr. Víctor H. Cerruti
Secretario
T.O.C.F. Neuquén
El Doctor Eugenio KROM no firma por encontrarse en uso de licencia por compensación de feria judicial (arg. art. 14 Acordada N° 34/77 CSJN, art. 109 del R.J.N. y art. 399 segundo párrafo CPPN). CONSTE.-
Dr. Víctor H. Cerruti
Secretario
Dr. Víctor H. Cerruti
Secretario
T.O.C.F. Neuquén
D., P. M. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal Sala IV – 19/09/2012
003477E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101863