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JURISPRUDENCIAFuero contencioso administrativo federal
Se revoca la resolución por la que se declaró la incompetencia y se declara que es de competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal la controversia que remite a la determinación de la competencia de la ANSeS como organismo administrativo.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2015. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución por la que se declaró la incompetencia del Fuero para conocer en la causa y se ordenó la remisión de la presente a la Justicia Federal de la Seguridad Social (fs. 24, 25, 26 y 27/31).
II- Que, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión de competencia análoga a la presente, en el ámbito de una acción promovida por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a los fines de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS Nº 479/2014 (causa Nº 45.650/2014: “Asociación de Abogados de Buenos Aires c/ EN y otro s/ proceso de conocimiento”, del 12/2/15), que también se cuestiona en esta causa.
En esa ocasión, este Tribunal advirtió que la demanda no involucraba directamente una cuestión de índole de la seguridad social -que determinara la atribución de competencia en función de lo previsto en el art. 3º de la ley 24.655, por tratarse de una resolución de la ANSeS-, sino que remitía a una controversia a discernirse -preponderantemente- por aplicación de normas y principios de derecho administrativo. Ello así, en tanto la pretensión se hallaba dirigida al cuestionamiento de la creación de un “…nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes…” ante la ANSeS, para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto en el art. 1º de la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 479/2014.
En este orden de ideas, también en la especie, corresponde concluir que el planteo resulta ajeno a las cuestiones de la seguridad social, e involucra una controversia que remite a la determinación de la competencia de la ANSeS, como organismo administrativo, en tanto se cuestiona que detente facultades reglamentarias y disciplinarias respecto de los abogados matriculados en los Colegios Profesionales correspondientes (conf. esta Sala, in re: “Asociación de Abogados de Buenos Aires c/ EN y otro s/ proceso de conocimiento”, del 12/2/15; en igual sentido, “Capece Silvana Carolina c/ EN- ANSES s/ medida cautelar (autónoma)”, “Gómez Marcela Haydee c/ EN- ANSES s/ medida cautelar (autónoma)”, “Latrónico Sandra Pamela c/ EN- ANSES s/ medida cautelar (autónoma)”, todos del 26/2/15, entre otros).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (fs. 35), se RESUELVE: admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución de primera instancia y, en consecuencia, declarar que la presente causa es de competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
Regístrese, notifíquese a la actora y al Sr. Fiscal General en su público despacho y, cumplido que sea, devuélvase a primera instancia, a fin de que la Sra. Juez Subrogante a cargo del Juzgado Nº 12 del Fuero reasuma la jurisdicción que declinó.
JORGE ESTEBAN ARGENTO
CARLOS MANUEL GRECCO
SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ
001750E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101147