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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de sentencia. Aprobación de planilla. Regulación de honorarios.
Se aprueba la planilla de liquidación en todas sus partes y sin perjuicio de terceros, fijando en consecuencia los honorarios profesionales por la actuación en los obrados principales, siendo que se había diferido su regulación para cuando existiese base económica para su determinación.
San Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2016.-
Autos y vistos:
Las constancias del Expediente Nº B-283.780/12, caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: Matorras Leila Olga c/ Estado Provincial”, y
Considerando:
Por resolutorio de fecha 17/04/15, se dispuso: “1.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por la Sra. Lelia Olga Matorras, DNI. N° 4.590.613, en contra del Estado Provincial, a quien se condena a abonar las sumas que le correspondan en concepto de diferencias salariales -promoción categoría 24 ley 5.502- reconocidas por Decreto N° 6.974-S-2010, por el período comprendido entre el 01/01/09 y hasta el 31/03/11, con más el interés de la tasa pasiva hasta el dictado de las Acordadas registradas en L.A. 54 Nº 235 y L.A. 54 Nº 242, y desde allí y hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, más los aportes previsionales correspondientes, conforme nueva planilla que deberá efectuarse por la Perito Contable designada en autos, en el término de diez días de notificada, 2.- Imponer las costas a la demandada vencida. 3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme…”.
Disconforme con la tasa de intereses establecida por este Tribunal, el letrado representante de la actora recurrió esa sentencia por ante el Superior Tribunal de Justicia, quien en sentencia registrada en L.A. Nº 58 Nº 1336 dispuso: “1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Aníbal Massaccesi en representación de la Sra. Lelia Olga Matorras y en consecuencia revocar el punto I.- de la sentencia pronunciada por la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo sólo en lo relativo a los intereses que llevará el capital de condena en concepto de diferencias salariales, para establecer que los intereses aplicables desde que las sumas fueron debidas, esto es desde el 01/01/09 y hasta la fecha del efectivo pago, deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, más los aportes provisionales correspondientes, debiendo practicarse planilla por la Perito Contable designada en autos, conforme lo dispuesto por el a-quo”.
Devueltos los autos por el Superior Tribunal de Justicia (fs. 184), a fs. 186 el letrado representante de la actora solicita se intime a la perito designada en autos a practicar la liquidación de las diferencias de haberes correspondientes a la actora, lo que es ordenado mediante proveído de fecha 11/10/16 (fs. 197).
Luego de las alternativas procesales según constancias de autos, a fs. 201 rola planilla de liquidación elaborada por la perito CPN Angelita del Valle Boero; en su liquidación la profesional determina que las sumas adeudadas a la actora ascienden a Pesos veinte mil ochocientos setenta con ochenta y siete centavos ($ 20.870,87) en concepto de capital e intereses.
A fs. 203 se puso a observación de las partes la planilla de liquidación antes referida, la que no mereció objeción alguna.
Así, la cuestión ha quedado en estado de ser resuelta y no habiendo las partes objetado la liquidación, corresponde establecer la suma de Pesos veinte mil ochocientos setenta con 87/100 ($ 20.870,87) en concepto de capital e intereses, como monto de condena.
Expuesto ello y teniendo en consideración que el monto antes referido es la base económica necesaria para la regulación de los honorarios del representante del actora, corresponde que los mismos sean regulados.
Así, conforme a lo relatado ut supra y lo dispuesto por los arts. 2, 4, 6 y concordantes de la ley de aranceles Nº 1.687, teniendo en consideración la naturaleza, en especial la complejidad del asunto, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional, y el tiempo insumido en el proceso, entendemos justo establecer los que corresponden por la totalidad de la actuación profesional del abogado Aníbal Massaccesi en la suma actual de Pesos cuatro mil ciento setenta y cuatro con 17/100 ($ 4.174,17), representativa del 20% del monto de la condena y que devengará idénticos intereses a los establecidos para el capital, de conformidad con lo dispuesto en L.A. 54 Nº 235, L.A. 54 Nº 242, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con más el I.V.A. si correspondiere.
En cuanto a los honorarios de la CPN. Angelita del Valle Boero, teniendo en consideración la tarea efectuada, el valor comprometido, el resultado del pleito y demás circunstancias de la causa, corresponde regular sus honorarios en la suma actual de Pesos Un mil novecientos veinticinco ($ 1.925.-), por la labor pericial llevada adelante en autos, con arreglo a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 19 Nº 114, suma que devengará idénticos intereses que los establecidos para el capital conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), con más el I.V.A. en caso de corresponder.
Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy
Resuelve:
1.- Establecer la suma de $ 20.870,80 en concepto de capital e intereses, como monto de condena, conforme los considerandos.
2.- Regular los honorarios profesionales del abogado Aníbal Massaccesi en la suma de $ 4.174,17 que devengará intereses de conformidad con lo dispuesto en los considerandos, con más el IVA si correspondiere.
3.- Regular los honorarios de la perito Angelita del Valle Boero en la suma de $ 1.925.- que devengará intereses de conformidad con lo dispuesto en los considerandos, con más el IVA si correspondiere.
4.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.-
013978E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116502