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JURISPRUDENCIAMedida cautelar
Se declara la incompetencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, para entender en los recursos de apelación y nulidad deducidos por las partes interpuesto contra una medida cautelar en la cual el Juez Federal de Rafaela recibió los autos y no declaró su incompetencia, sino por el contrario, remitió la causa al Juez provincial para que prosiga con el trámite de la medida cautelar cuyo traslado había ordenado, la que a la postre fue dictada a través del decisorio que aquí se impugna.
Santa Fe, 12 de mayo de 2015.
AyS.T. 14- f°34 /35- A.2015- Res.89 Y VISTOS:
Éstos caratulados «FARÍAS, EDUARDO HORACIO C/AMUR ASOCIACIÓN MUTUAL RURALISTA S/AMPARO (EXPTE. 881/174)» (Expte. N° 28/2015), venidos para resolver los recursos de apelación y nulidad deducidos por la demandada a fs. 74/79, y por la actora a fs. 83/84, contra el auto de fecha 27.10.2014 que decide en relación a la medida cautelar solicitada en la demanda;
y,
CONSIDERANDO:
Que por resolución de fecha 24.07.2014 el a quo se declaró incompetente para entender en la presente acción de amparo, sin perjuicio de lo cual corrió el traslado previsto en el artículo 16 de la ley 10.456. A fs. 65, el Juez Federal de Rafaela ordenó recibir, registrar y caratular la causa, pero devolvió los autos al juzgado provincial de origen a los fines de la resolución de la medida cautelar cuyo traslado se había ordenado bajo la normativa provincial.
En fecha 27.10.2014 (vid. fs. 69/71), el a quo dictó resolución concediendo la cautelar solicitada, decisorio sobre el cual recaen los recursos que originaran la elevación de la causa a esta instancia, los que fueran concedidos en relación y con efecto devolutivo.
Que luego, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene decidido que el tribunal de alzada del juez federal que se declaró competente para tramitar la acción de amparo, es quien debe conocer respecto de la apelación de la medida cautelar que fue dictada por un juez incompetente, ya que las medidas cautelares o sus modificatorias dictadas por jueces incompetentes, pueden ser revisadas por un tribunal de grado de otro fuero, en el cual ha continuado el trámite del juicio (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en «Carballo» – 13/02/2007, DJ 2007-I, 929-, a la cual remite). (conf. CSJN, Velázquez, María Fernanda y otro c. O.S.D.E. s/amparo medida cautelar (inc. de elevación), 04.09.2012; La Ley Online; AR/JUR/52417/2012).
Que a mayor abundamiento, en el citado precedente el Máximo Tribunal Nacional consideró que resultaba de aplicación la doctrina de los precedentes publicados en Fallos 312:203, 314:158 y 330:120. Así en «ALEJANDRO B. KNAPP y Otros v. ARINCO S.C.A», la Corte había sostenido que «si la suspensión cautelar de la decisión de la asamblea en la sociedad comercial decidida por un juez en lo civil fue dictada por juez incompetente, resulta razonable que sea la justicia comercial, por intermedio de su Cámara de Apelaciones, la que se expida sobre la cuestión» y que «los jueces incompetentes por razón de la materia, valor y grado, deben abstenerse de revisar o modificar medidas precautorias cuando las causas no fueren de su conocimiento» (Fallos 312:203). Asimismo en «RICARDO VICTOR CHELLI V. Cía. FINANCIERA SIC S.A.», el Alto Tribunal dijo que «las medidas cautelares, o sus modificaciones, dictadas por jueces incompetentes y apeladas por los interesados, pueden ser revisadas por un tribunal de grado de otro fuero, en el cual el juicio ha continuado ulteriormente su trámite» (Fallos 314:159); y en «Carballo, Luciano Angel y otro c/Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/amparo» -del 13.02.2007-, al declarar la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Corte decidió conforme a lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, quien sostuvo que «el tribunal de alzada del juez ante cuyo juzgado tramitará la causa es el competente para resolver los recursos, máxime cuando las medidas cautelares, o sus modificatorias, dictadas por jueces incompetentes y apeladas por los interesados, pueden ser revisadas por un tribunal de grado de otro fuero, en el cual ha continuado el juicio su trámite (Fallos 312:203; 314:158 y su cita).
Que en el caso traído a conocimiento de esta Sala, el Juez Federal de Rafaela recibió los autos, y no declaró su incompetencia, sino por el contrario, remitió la causa al Juez provincial para que prosiga con el trámite de la medida cautelar cuyo traslado había ordenado, la que a la postre fue dictada a través del decisorio que aquí se impugna.
Que siendo ello así, conforme la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación más arriba referenciada, corresponde declarar la incompetencia de esta Sala para entender en los recursos interpuestos.
Por ello, la SALA TERCERA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE, RESUELVE: Declarar la incompetencia de esta Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, para entender en los recursos de apelación y nulidad deducidos por las partes. Bajen los autos al Juzgado de origen para su posterior remisión al fuero federal.
Insértese, notifíquese y devuélvanse los autos.
DELLAMONICA
ALETTI DE TARCHINI
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Ortis
001937E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102902