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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Decreto 236/2015. AFSCA. Medida interina. Rechazo
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la medida interina solicitada por el accionante y
CONSIDERANDO:
I. A fs. 2/24vta. se presenta el accionante promoviendo acción de amparo, contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la nulidad del Decreto nº 236/2015, por el cual se resolvió la intervención por el término de 180 días de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el cese en sus funciones del Directorio de dicho organismo, dejando en poder del interventor las facultades de gobierno y administración.
Expresa asimismo, la nulidad del art. 23 decies, incisos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Nº 13/2015, de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se dispuso que las funciones y competencias del AFSCA pasarán al ámbito del nuevo Ministerio de Comunicaciones de la Nación.
Sostiene que a través de los decretos que cuestiona, se han dañado sus derechos y garantías constitucionales que lo afectan en forma directa y actual, su derecho al trabajo y al debido proceso, así como también, derechos emanados de una ley federal, como lo es la estabilidad en su cargo por un período de cuatro años, siempre que no haya una causal objetiva de remoción y se siga el procedimiento establecido.
Indica asimismo que la lesión a sus derechos subjetivos se produce a través de violaciones a principios constitucionales, como el principio republicano de división de poderes y el de razonabilidad, con la amenaza concreta a la libertad de expresión al transferir, por decreto de necesidad y urgencia, una autoridad de aplicación autónoma plural a manos de un delegado del Presidente de la Nación.
Requiere en consecuencia el dictado de una medida interina, por entender que se dan las condiciones legales de circunstancias graves e impostergables que ameritan su dictado (ver especialmente apartado VII. 1.).
II. En las condiciones relatadas y en este estado liminar entiendo que no se encuentra configurado en el caso el supuesto contemplado en el art. 4 inciso 1 –tercer párrafo- de la ley 26.854.
Refuerza esta postura el hecho que la propia accionante no ha planteado la inconstitucionalidad del artículo citado, el cual ordena requerir a la autoridad pública demandada, producir un informe que de cuenta del interés público comprometido.
III. En consecuencia, se rechaza la medida cautelar interina solicitada, y se ordena librar oficio a la accionada a fin de requerirle produzca el informe previsto en el artículo 4, inciso 1º, de la ley 26.854; dentro del plazo de tres días (conf. inc. 2, del art. citado).
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del oficio que se ordena es a cargo del interesado. (arg. art. 400 del CPCCN).
Regístrese y notifíquese por Secretaria al accionante.
Cecilia G. M. de Negre
Juez Federal Subrogante
Ley 26854 – BO: 30/04/2013
Decreto 236/2015 – BO: 23/12/2015
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
005431E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106926