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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Queja. Rechazo. Falta de acreditación de poder. Gestor procesal. Escrito sin firma de parte
Se desestima la queja por denegación del recurso extraordinario, en la medida en que el escrito de su interposición haya sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, sin invocar poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Telecom Argentina S.A. – Telecom Personal S.A. c/ Municipalidad de General Güemes s/ acción meramente declarativa de derecho», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
Por ello, se desestima la queja. Regístrese el depósito de fs. 3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Telecom Argentina SA – Telecom Personal SA c/Municipalidad de General Güemes s/acción meramente declarativa de derecho – Cám. Fed. Salta – 31/03/2015
003209E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101661