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JURISPRUDENCIACondenados. Ejecución de las penas. Constitución de plazo fijo. Excarcelación. Inflación
Se revoca el auto apelado que denegó la solicitud de un condenado de que se constituyera un plazo fijo con el dinero depositado en concepto de caución real, al concluirse que la diligencia requerida debía llevarse a cabo en aras de evitar la pérdida del valor de la moneda depositada por efectos de la inflación, razón por la cual aquel debía constituirse por el término de treinta días, renovable automáticamente, con la suma depositada al tiempo de efectivizarse la excarcelación del peticionante.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
La defensa de I. L. Á. d. T. recurrió en apelación el auto documentado a fs. 179 vta., punto V, en cuanto se denegó la solicitud de que se constituyera un plazo fijo con el dinero depositado en concepto de caución real, a fin de que se efectivice su libertad (fs. 15/16 del incidente de excarcelación).
Tras celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal, en la que informó el Dr. Alejandro David, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
Al respecto, el recurrente se agravió al entender que el rechazo de la constitución del plazo fijo afectará al imputado en su poder adquisitivo, puesto que, cuando le fuera restituido el dinero en un futuro habrá irremediablemente disminuido, a raíz del constante proceso inflacionario de público conocimiento (fs. 233/234).
La sala considera que la diligencia requerida por la defensa debe llevarse a cabo en aras de evitar la pérdida del valor de la moneda depositada, razón por la que habrá de hacerse lugar al pedido de que se constituya un plazo fijo por el término de treinta días renovable automáticamente con la suma depositada al tiempo de efectivizarse la excarcelación de Á. d. T..
En consecuencia y en tanto no corresponde la previa conversión en dólares, pues el monto de la caución fue depositado en moneda nacional, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto extendido a fs. 179 vta., punto V, en cuanto fuera materia de recurso y disponer que se constituya un plazo fijo en los términos señalados.
Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota.
El juez Julio Marcelo Lucini integra el Tribunal en virtud del Acuerdo General del 1 de diciembre de 2017, pero no intervino en la audiencia oral por hallarse en uso de licencia.-
Mauro A. Divito
Mariano A. Scotto
Ante mí: María Verónica Franco
030277E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118480