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JURISPRUDENCIAInversión a plazo fijo. Incremento de honorarios
En el marco de una quiebra, se admite el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que denegó regularle honorarios al síndico por el incremento de los fondos invertidos a plazo fijo.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.
1. La actual síndico apeló en fs. 8017 la decisión de fs. 8011 en cuanto denegó regularle honorarios por el incremento de los fondos invertidos a plazo fijo.
Sus argumentos lucen en fs. 8019/8021.
La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 8091/8093.
2. Las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen precedentemente aludido son compartidas por esta instancia, puesto que -como se ha juzgado en situaciones análogas- el incremento del activo a distribuir, como fruto de la inversión de los fondos, da lugar a una regulación complementaria (esta Sala, 4.8.15, “Terapia Integral S.A.C. s/ Quiebra s/ Incidente de apelación”, entre otros).
De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva y dando por reproducidos aquellos fundamentos en el presente pronunciamiento, y en línea con el temperamento adoptado en casos similares, habrá de admitirse la proposición recursiva de que se trata con el efecto de rehabilitar a la sede de grado (para resguardar la doble instancia) a estimar los honorarios en cuestión.
3. Por ello, se RESUELVE:
Con el alcance supra expuesto, admitir la apelación de fs. 8017.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
029814E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118267