Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Persona a cargo. Madre discapacitada. Rechazo de la solicitud
Se rechaza la solicitud de prisión domiciliaria, por considerar que no se ha acreditado que la madre del peticionante padezca un trastorno bipolar y sea incapaz de valerse por sí misma como se alega; sino que se trata de una persona adulta que se encuentra en tratamiento piscológico y en buen estado de salud.
Paraná, 24 de febrero de 2015.-
Y VISTO:
El presente incidente FPA 5336/2013/TO1/6 caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE C., C. A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” y,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Sr. Defensor Dr. José Esteban Ostolaza, mediante escrito y documental acompañada, a fs. 1/6 solicita la prisión domiciliaria para su defendido C. A. C., entendiendo que a cargo del mencionado existe una persona a su cargo con discapacidad, la Sra. M. C. R. (su madre), la cual padecería un avanzado trastorno de bipolaridad que la mantiene postrada, imposibilitada de valerse por si misma y/o de pagar una persona que se haga cargo de la atención correspondiente, siendo C. su único familiar, quien con anterioridad a su detención, le brindaba contención emocional, económica y cuidado personal, encontrando la situación descripta apoyo legal en la causal objetiva prevista en la ley 26.472, que reformo el art. 32 de la ley 24.660 -inc. F-, que reza: “… La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo…”.-
El profesional referido desarrolla doctrinariamente el instituto de prisión preventiva, apoyando su postura en los principios de humanidad previstos en la Constitución Nacional y tratados internacionales y el antecedente jurisprudencial de César Julio Rodríguez en la causa “Harguindeguy”.-
Por último, solicita se reciba declaración testimonial a la Dra. Silvana César (médica a cargo de la Sra. R.); se efectué una constatación judicial y/o se comisione un asistente social y/o funcionarios policiales en el domicilio de la Sra. R. y, a los efectos de garantizar el cumplimiento del beneficio solicitado, ofrece una caución real.-
II.- Corrida la pertinente vista, la Sra. Fiscal General Subrogante se expide a fs. 8/9, sosteniendo que si bien la enfermedad de la Sra. M. C. R. se encuentra acreditada mediante los certificados médicos acompañados al afecto, no surgen de los mismos el grado de discapacidad que padece, como tampoco que se encuentre excluyentemente sola, por lo que referida situación debería ser constatada por las autoridades correspondientes.-
Concluye que la solicitud en cuestión no encuadra dentro de las previsiones que prescribe el art. 32 inc. F y por lo tanto, debe rechazarse la concesión del beneficio de prisión domiciliaria.-
III.- Previo a resolver, este Tribunal requirió, por intermedio de Policía Federal Argentina, la confección de un informe sobre la Sra. M. C. R., en especial si los vecinos tenían conocimiento de algún padecimiento de la misma (fs. 10) y, por medio del Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón, la corroboración del diagnóstico referido por la defensa y la imposibilidad de valerse por sí misma de la sra. R. (fs. 16).-
Lo dispuesto en primer lugar obra diligenciado a fs. 18 y vta., destacándose lo siguiente: que las condiciones de vida de la sra. R. son muy buenas, que posee un quiosco, cobra una jubilación y una pensión de su marido fallecido y que según vecinos no evidencia tener ninguna anomalía en su salud, mencionando uno de los testigos “que a raíz de la presente causa su vecina estaría llevando a cabo un tratamiento psicológico”.-
Por otra parte, el informe médico-psiquiátrico-psicológico realizado por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Familia de Colón (conformado por Médico Esp. en Cirugía Mauricio A. Rebord, Psicólogo Luis Jorge Perinotto y Psiquiatría y Psicología Médica Dra. Alejandra Caorsi), mediante entrevistas de evaluación con la sra. M. C. R. en su domicilio y luego de señalar algunas circunstancias entre las que se destacan: que tiene 69 años, que es viuda desde hace tres años, que atiende por sí misma la puerta, que sus funciones cognitivas se manifiestan sin alteraciones relevantes, que está lúcida, orientada temporoespacialmente, con conciencia de situación, nivel de atención y concentración, sin mayores alteraciones en el sueño o el apetito concluye, en fecha 22 de diciembre de 2014: “…que la sra. M. C. R. se encuentra con un Episodio Depresivo Mayor, reactivo a un duelo y que la evolución del trastorno se encuentra ligado a la edad (mayores dificultades adaptativas) … No se considera que desde lo médico la misma se encuentre incapacitada para desenvolverse por sí misma, la colaboración y acompañamientos que requiere son los esperables para la edad y el proceso que atraviesa” (fs. 27/28).-
De lo anteriormente referido surge claramente la ausencia de una incapacidad de la sra. R., con la connotación de casi total que refiriera la defensa. Se trata de una persona adulta, que perdió a su esposo hace tres años y que tiene, actualmente, a su hijo detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso ideal con contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, resultando razonable que la misma se encuentre en duelo, lo que no significa que la misma “padece un avanzado estado de Trastorno Bipolar, que la mantiene postrada, imposibilitada de valerse por sí mismo …” como refiriera el Dr. Ostolaza a fs. 2.-
Como corolario de los informe s requeridos por este Tribunal y que fueran referenciados precedentemente, no se advierte la presencia de una discapacidad que amerite la aplicación del art. 32 inc. f in fine de la Ley 24.660.-
Por lo que,
SE RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de C. C. interesado por el Sr. Defensor.-
REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y cúmplase.-
NOEMÍ MARTA BERROS
JUEZ DE CÁMARA
LILIA GRACIELA CARNERO
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO LÓPEZ ARANGO
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
BEATRIZ MARÍA ZUQUI
SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
M., M. R. s/adulteración de instrumento público s/recurso de casación – Trib. Sup. Just. Córdoba – Sala Penal – 25/02/2014
000379E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100420