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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL JUNIO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL INFANTIL. CONFIGURACIÓN DEL DELITO
CONDENA PENAL. COSTAS. GASTOS CAUSÍDICOS
ESTAFA. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. JUICIO ABREVIADO. CONDENA EN SUSPENSO
EXTORSIÓN. INTIMIDACIÓN. CONFIGURACIÓN DEL DELITO
HÁBEAS CORPUS. VISITAS HIGIÉNICAS
LIBERTAD CONDICIONAL. CONCESIÓN. REQUISITOS. REGLAS DE CONDUCTA
NARCOTRÁFICO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
PRISIÓN DOMICILIARIA. PROCESO PENAL. LEY APLICABLE. LEY PENAL MÁS BENIGNA
RÉGIMEN DE ESTUPEFACIENTES. FLAGRANCIA. SECUESTRO. TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
ABUSO SEXUAL INFANTIL. CONFIGURACIÓN DEL DELITO
El abuso sexual ocurre cuando el niño es utilizado para el placer sexual de un pariente o un tercero. No hay consentimiento del niño, independientemente de si este entiende o no la actividad, incluso cuando no muestre signo de rechazo. El contacto sexual puede configurar abuso cuando hay disparidad de tamaño, aprovechamiento intencional de dichas diferencias, actitudes inapropiadas, comentarios lascivos respecto a la intimidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y eso se vio en el intercambio de mensajes.
I., E. L. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE – JUZG. PENAL, CONTRAV. Y FALTAS N° 25 – 30/1/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000091F
ASOCIACIÓN ILÍCITA. DISCRIMINACIÓN. PERSECUCIÓN POR RAZA O RELIGIÓN. TEORÍA DE SUPERIORIDAD DE UNA RAZA
El artículo 213 bis del Código Penal castiga al que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Al respecto, resulta fundada la afirmación del Tribunal en cuanto a que la finalidad de la organización expresa como significado normativo imponer ideas por la fuerza o temor, aun cuando esto puede o no constituir su objetivo principal. Asimismo, esta figura se diferencia del delito de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del Código Penal, en cuanto a que la conformación y permanencia de la agrupación no se encuentra supeditada a la estabilidad de sus integrantes, ni que estos tengan entre sí una vinculación permanente, por lo que en el caso resulta insustancial si todos los integrantes se conocían entre sí y cómo era la afinidad entre sus miembros.
O., A. E. Y OTROS S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. FED. CASACIÓN PENAL – SALA II – 21/2/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000376F
CONDENA PENAL. COSTAS. GASTOS CAUSÍDICOS
A la hora de establecer los conceptos que deben incluirse dentro de las costas, el legislador ha optado por una fórmula amplia y genérica en el artículo 533 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello resulta completamente razonable si se repara en lo complejo, extenso y seguramente infructuoso que resultaría tratar de prever taxativamente todos los posibles gastos que pudieran generarse a raíz de la tramitación de una causa penal.
R. F., L. J. S/ABUSO SEXUAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA III – 18/2/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000282F
ESTAFA. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. JUICIO ABREVIADO. CONDENA EN SUSPENSO
Se condena al imputado a la pena de 3 años de prisión en suspenso por resultar penalmente responsable del delito de estafa, en concurso ideal con el de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todos ellos en calidad de autor. El condenado reconoció en el juicio abreviado haber falsificado y/o alterado un documento de identidad para comprar dos teléfonos celulares en una conocida cadena de electrodomésticos y luego, con el mismo documento, tomar un préstamo personal a nombre del damnificado.
A., J. D. S/ESTAFA – TRIB. ORAL CRIM. FED. SAN MARTÍN – Nº 4 – 12/2/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000504F
EXTORSIÓN. INTIMIDACIÓN. CONFIGURACIÓN DEL DELITO
La intimidación computable para constituir el delito de extorsión consiste en el empleo de cualquier medio que coarte apreciablemente la libertad de disposición, siendo su idoneidad para atemorizar o intimidar lo que califica al medio como extorsivo; lo que en definitiva importa es el efecto producido en la víctima, pues la idoneidad del medio no se mide sobre la base de crear un peligro real, sino solo por el temor de un peligro y, para ello, basta la apariencia. De modo que si el sujeto pasivo cree que la producción del mal depende del sujeto activo y actúa intimidado, hay extorsión aun cuando el sujeto activo hubiera estado impedido, por cualquier causa, de causar el mal amenazado.
S., A. S/LEGAJO DE APELACIÓN – CÁM. FED. SAN MARTÍN – SALA I – 11/2/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000481F
HÁBEAS CORPUS. VISITAS HIGIÉNICAS
La vía del hábeas corpus no resulta idónea para dar curso a un pedido de visita higiénica intercarcelaria, al tratarse de un instituto excepcional y sumarísimo cuyo objeto -según el art. 3, L. 23098- es para dos situaciones: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, y agravación ilegítima de la forma y las condiciones en las que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiese.
R., J. S/HÁBEAS CORPUS – CÁM. FED. CORRIENTES – 14/1/2020
LIBERTAD CONDICIONAL. CONCESIÓN. REQUISITOS. REGLAS DE CONDUCTA
El encartado se encuentra transitando en la fase de confianza del período de tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario desde el 1 de diciembre de 2019, no siendo ello un inconveniente para acceder al régimen solicitado, pues no resulta requisito legal que el condenado se encuentre incorporado al período de prueba para la concesión del beneficio, tal como sí ocurre, a modo de ejemplo, con el régimen de las salidas transitorias.
F., G. M. S/LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL – TRIB. ORAL FED. GRAL. ROCA – 17/1/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000060F
NARCOTRÁFICO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Cabe resaltar el compromiso ineludible que deben asumir todas las instituciones para combatir el narcotráfico, en armonía con los compromisos internacionales que obligan a la Argentina a una coordinación de la acción preventiva y represiva contra el tráfico ilícito, adoptando las medidas necesarias para que el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta de venta, la distribución, el despacho, la expedición de tránsito, el transporte, la importación y la exportación de estupefacientes sean considerados como delitos que se cometen intencionalmente, y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión y otras penas privativas de la libertad.
N. V., Y. E. S/INFRACCIÓN LEY 23737 [ART. 5, INC. C)] – CÁM. FED. MENDOZA – SALA A – 21/1/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000092F
PRISIÓN DOMICILIARIA. PROCESO PENAL. LEY APLICABLE. LEY PENAL MÁS BENIGNA
El presente proceso se rige bajo las disposiciones de la ley 23984, y de manera expresa la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Federal, el 19 de noviembre de 2019, resolvió la implementación para todo el territorio nacional de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, referidos a medidas de coerción para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación. Los artículos mencionados no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en la ley 23984; además, se trata de una interpretación más beneficiosa para el imputado, garante del principio de igualdad (art. 16, CN) y el de la aplicación de la ley penal más benigna, previsto en el artículo 2 del Código Penal.
C., L. A. S/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA – CÁM. FED. TUCUMÁN – 9/1/2020
RÉGIMEN DE ESTUPEFACIENTES. FLAGRANCIA. SECUESTRO. TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
El traslado de la gran cantidad de cocaína en una ruta nacional, en territorios extraños al domicilio y residencia habitual de los conductores del vehículo, permite vislumbrar la necesidad de adoptar sendas medidas de investigación que conllevan la ampliación del objeto procesal, incluso fuera de la jurisdicción del magistrado instructor, a efectos de determinar el origen y destino de la droga secuestrada -máxime cuando las presuntas condiciones personales de los imputados en cuanto a sus ingresos y modo de vida resultan incompatibles con el cuantioso botín secuestrado-. Para ello, es menester contar con un ámbito amplio de conocimiento que permita, a su vez, juzgar en comunidad probatoria y con un panorama global cuál ha sido la real intervención y significación de las conductas presuntamente observadas por los imputados.
A., R. R. – V., H. J. S/INFRACCIÓN LEY 23737 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA A – 10/1/2020
300616F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137526