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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
FEBRERO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ARMAS DE GUERRA. TENENCIA. RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENCIA
COACCIÓN. CONFIGURACIÓN DE TIPO
DERECHO A LA SALUD. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
PRISIÓN PREVENTIVA. EXCARCELACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. PROCEDENCIA. DIVISIÓN DE PODERES
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD. ALCANCES
PROCESO PENAL. ACTA POLICIAL. VALOR PROBATORIO
PROCESO PENAL. ACTA POLICIAL. VALOR PROBATORIO
PROCESO PENAL. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
PROCESO PENAL. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
SENTENCIA. MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
ARMAS DE GUERRA. TENENCIA. RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENCIA
Al margen del acierto o error de lo resuelto en la causa, la argumentación ofrecida por la defensa no alcanza a justificar de manera razonada que se esté ante un supuesto de decisiones arbitrarias, y solo pone de manifiesto su disconformidad con una respuesta jurisdiccional adversa. En efecto, no se demostró que la decisión impugnada no constituya una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa. La discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria.
CERVANTES SÁNCHEZ, JOVER WILMER S/189 BIS (2) – TENENCIA DE ARMA DE GUERRA – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 25/9/2019
COACCIÓN. CONFIGURACIÓN DE TIPO
La coacción no es una amenaza agravada, sino otro delito independiente y autónomo; la amenaza en esta figura es peculiar, dado que ya no se dirige a alarmar o amedrentar al sujeto pasivo, sino a obligarlo a que actúe o no actúe, o soporte o sufra algo, pretendiendo gobernar su conducta y vulnerando su facultad de libre determinación. La ilicitud no está en lo exigido, sino en el exigir en sí. El tipo objetivo en este delito consiste en la acción de anunciar un mal futuro con el objetivo específico de imponer a otra persona la realización de una acción u omisión no querida por la víctima; se anula la libertad de determinación del individuo a quien únicamente le queda actuar como le es impuesto por el sujeto activo.
R. R., J. I. S/COACCIÓN AGRAVADA Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA – JUZG. CRIM. N° 1 DE BAHÍA BLANCA – 19/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044467E
DERECHO A LA SALUD. PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
El derecho a la salud es inalienable al ser humano. Debe ser entendido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades que genera sobre el Estado un deber de acción positiva, en pos de su goce efectivo orientado a obtener el más alto nivel posible, especialmente en el caso de personas privadas de su libertad, ya que, caso contrario, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral podría verse comprometido, convirtiendo a la situación de detención en un trato inhumano, cruel o degradante.
F., C. G. S/LEGAJO DE SALUD – TRIB. ORAL CRIM. FED. LA PLATA – Nº 1 – 20/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044574E
El hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente, y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por dicha autoridad, o las falencias en el procedimiento, son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legales correspondientes.
GAO, JIANLING S/HÁBEAS CORPUS – CÁM. FED. PARANÁ – ENTRE RÍOS – 24/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU074970E
El estado de duda presupone un especial estado de ánimo del juez por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos. Dicho estado de duda no puede reposar en pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso.
AGUILAR, BENITO JUAN Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 26364 – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 4/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044592E
PRISIÓN PREVENTIVA. EXCARCELACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. PROCEDENCIA. DIVISIÓN DE PODERES
Si la autoridad para promover la acción penal, y en su caso la realización del juicio y el requerimiento de condena, incluye, de modo inherente, la autoridad para ejercer otras pretensiones conexas a la finalidad del proceso, cuales son las de asegurar su realización, y en particular, la realización del juicio, y si según el modelo de enjuiciamiento que se infiere de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, el principio republicano impone una separación entre la potestad requirente y la potestad de decidir casos, entonces los jueces tienen vedado -como regla- imponer medidas restrictivas de la libertad del imputado, o de otros de hecho, a título cautelar, si no hay una pretensión actual presentada por el órgano que tiene la potestad requirente. El acuerdo entre el fiscal y la defensa habrá de resultar, en consecuencia, vinculante para el juez o tribunal, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas.
V., D. M. S/EXCARCELACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 18/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044444E
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD. ALCANCES
Por más de que la privación de la libertad de la víctima haya durado escasos minutos, ello no le quita tipicidad a la conducta, máxime el contexto en el que tuviera lugar y a que el imputado se vio obligado a guardar su arma en atención al revuelo que se produjo y la presencia de personal de la escuela primero, y de funcionarios policiales más tarde, quienes concurrieron alertados por la existencia de un hombre armado.
R. R., J. I. S/COACCIÓN AGRAVADA Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA – JUZG. CRIM. N° 1 DE BAHÍA BLANCA – 19/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044467E
PROCESO PENAL. ACTA POLICIAL. VALOR PROBATORIO
La incorporación indiscriminada de las notas preventivas e informes policiales se ha vuelto una práctica en los Tribunales, pero no encuentra respaldo en una adecuada hermenéutica del Código Procesal y presenta un serio problema epistemológico a la hora de asignar valor probatorio a los mismos.
VILLEGAS GALLARDO, FERNANDO DAMIÁN S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 12/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044323E
PROCESO PENAL. ACTA POLICIAL. VALOR PROBATORIO
En los denominados “partes preventivos” (policiales) existe, por un lado, información más o menos objetiva y, por otro, existen opiniones: conclusiones provisorias que necesariamente los integrantes de las fuerzas de seguridad que llevan adelante una investigación van extrayendo (por inferencias) de los datos que observan, y esas conclusiones no pueden reemplazar el razonamiento probatorio de las partes (defensores, fiscales y jueces).
VILLEGAS GALLARDO, FERNANDO DAMIÁN S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 12/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044323E
PROCESO PENAL. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO. ESTUPEFACIENTES
Resulta inadmisible el argumento acerca del exceso en la revisación por parte del personal policial, pues deviene aplicable la doctrina de la “simple vista” -o “plain view” en inglés-, en tanto el material fue hallado dentro de la misma vivienda objeto de la medida, sin que pueda sostenerse con razón que el personal policial se hubiera excedido cuando se trataba de buscar cuchillos, hierros y ropa con restos de sangre que los sospechados de la tentativa de homicidio podrían haber ocultado allí, y en esa búsqueda y a simple vista se advirtió la presencia de la balanza, los cigarrillos combustionados y las plantas.
BAUER, PAUL NAHUEL S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 20/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044392E
PROCESO PENAL. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
Mientras dura la diligencia se encuentra enervado el derecho de exclusión del habitante de la morada, de modo que carecerían de eficacia las objeciones que pretendieran oponer a cualquier acto que constituyera una ampliación del objeto de la pesquisa, porque su intimidad ha sido en concreto desguarnecida por mandato judicial.
BAUER, PAUL NAHUEL S/INFRACCIÓN LEY 23737 – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 20/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044392E
SENTENCIA. MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
El fundamento no importa una convicción subjetiva, solamente analizable desde una perspectiva psicológica, sin que desde una concepción racionalista de la prueba es menester basar la justificación sobre los hechos probados en el método de corroboración de hipótesis y no en la creencia de sujeto alguno, sino en si está suficientemente corroborada la hipótesis sobre lo ocurrido que se declara probada.
AGUILAR, BENITO JUAN Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 26364 – TRIB. ORAL CRIM. FED. TIERRA DEL FUEGO – 4/9/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044592E
000076F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136929